REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000678
ASUNTO : XP01-P-2010-000678
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
FISCAL: Tercera del Ministerio Público: Abog. Carmen Teresa España.
DEFENSOR: Público Penal: Abog. Florencio Silva
VÍCTIMA: Mirka Rafaela Guevara Castillo
SECRETARIA: Abog. Lisis Abreu
IMPUTADO: ROMULO ISAAC BETANCOURT CORREA.
Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 03 de Abril de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. Margelys Casanova y el alguacil de Sala Arnaldo Bravo, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano: ROMULO ISAAC BETANCOURT CORREA, titular de la cedula de identidad Nº 13.714.786, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en agronomía, trabaja en el ministerio del ambiente, fecha de nacimiento 02-04-1977 hijo de Jesús Rafael Betancourt (v) Josefa dolores Correa (v) residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, cerca del modulo Barrio Adentro, casa sin numero, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abog. Carmen Teresa España, le imputa uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY AMARILIS MIRABAL CAMICO.
Se realizó el acto estando presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abog. Carmen Teresa España, la Defensa Pública, abog. Florencio Silva y el imputado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial del estado Amazonas. Se dejó constancia la comparecencia de la victima de autos.
La Fiscal Tercera del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…la ciudadana ZULAY AMARILIS MIRABAL CAMICO, se dirigió al comando policial a interponer denuncia en contra de su concubino ciudadano ROMULO ISAAC BETANCOURT CORREA, quien manifestó que su concubino cada ves que quiere la arremete físicamente y la amenaza de muerte así mismo manifestó, que las agresiones son de vez en cuando, Se llamo vía radial solicitando colaboración para localizar al presunto agresor, se giro instrucciones a los motorizados de servicio para que se trasladaran hasta la vivienda de la pareja en la cual fue ubicado, se le informo de la denuncia y nos acompaño e inmediatamente quedo detenido, procediendo los funcionario a identificar al mismo y a su debida aprehensión. Se deja constancia que no se le ha realizado la evaluación forense por cuanto solo están haciendo evaluaciones en el CICPC a los delitos de violación y homicidio pero es notorio los golpes. La misma paso al frente de la Juez para verificar los golpes esta tenia un morado en el ojo derecho. Seguidamente continuo con sus alegatos la fiscal en la que manifestó que estas agresiones con continuas que una ves le pego con una peinilla y la quemo con un cigarro en la mano derecha. El ciudadano fue identificado como ROMULO ISAAC BETANCOURT CORREA, titular de la cedula de identidad Nº 13.714.786, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en agronomía, fecha de nacimiento 02-04-1977 hijo de Jesús Rafael Betancourt (v) Josefa dolores Correa (v) residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, cerca del modulo Barrio Adentro, casa sin numero, de esta ciudad. En virtud a lo antes expuesto solicito se califique califica la aprehensión flagrancia, la aplicación del procedimiento especial según el artículo 94, de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia y se le impongan las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87.3.5.6 de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza le solicitó sus datos personales, ROMULO ISAAC BETANCOURT CORREA, titular de la cedula de identidad Nº 13.714.786, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en agronomía, trabaja en el ministerio del ambiente, fecha de nacimiento 02-04-1977 hijo de Jesús Rafael Betancourt (v) Josefa dolores Correa (v) residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, cerca del modulo Barrio Adentro, casa sin numero, de esta ciudad. El Tribunal, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le interrogó al ciudadano imputado de autos quien manifestó, que si desea de declarar. “ Ella es una persona problemática todos los días son problemas, ese día ella me dijo que hiciera la comida que ella se iba de comisión para pozo azul, ella llego comió y empezó a ofenderme y yo soy de carácter fuerte yo le dije que se calmara y me saco la piedra y le pegue yo solo quiero que me den tiempo para sacar mis cosas y que me de permiso para vender una pieza que tengo allá, ella es la problemática, yo trato de llevar las cosas en paz, ella se me perdió una semana y yo no se que hizo en esa semana. Y yo no le hice nada”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “no es la primera vez que arremete, me dice que me porte bien porque sino yo sabia lo que me iba pasar, ese día yo llegue de pozo azul que esta de comisión para allá, al llegar le avise que ya estaba en la casa comí y cuando le dije que esta de turno de nuevo que me tenia que ir para el comando el me dijo que yo me iba ver con alguien, que eso era mentira que yo estaba de turno, en ese mismo momento el me dijo que el estaba de cumple mañana que íbamos hacer yo le dije que mi mama estaba de cumpleaños también mañana que yo iba estar con ella un rato y que el se fuera para donde su mama, allí fue que se molesto y me pegó, la semana que el dice que me perdí fue con mi hijo ya que mi hijo y yo nos comimos una comida que estaba allí y el se molesto a él no le gusta que yo comparta con mis hijos; A pregunta de la fiscal, respondió: no es la primera ves que me golpea, una ves con una peinilla y otra ves fue que me quemo la mano con un cigarro, A pregunta de la defensa, respondió: soy oficial de la policía; la primera ves que me agredió lo denuncie, firmamos una caución, pero bueno después volvimos; yo tengo una relación normal con su familia; si, el me colaboraba con mis hijos”.
Se le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. Florencio Silva quien manifestó:: “…la constitución establece la presunción de inocencia de mi defendido, estamos en un hecho que sucedió el día 02-04-2010, no se puede traer a colación hechos pasados, debemos enfocarnos en este hecho y no lo pasado anteriormente, mi defendido manifestó que si iba a salir de la residencia, para que cada quien haga su vida, el solicito que se les hiciera a ambos un estudio psicológico, solicito que se le de a mi defendido la oportunidad de libertad sin restricciones”.
Corresponde a esta Juzgadora determinar s i se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Vindicta Pública, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.
De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos elementos para presumir que el imputado ha sido autor del hecho que le imputó el Ministerio Público. Es necesario que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, asi como para asegurar las resultas de dicho proceso, la pena que pudiera llegar a imponerse es menor a los tres años señalados en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente aplicar medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Califica la aprehensión flagrancia del ciudadano: ROMULO ISAAC BETANCOURT CORREA, titular de la cedula de identidad Nº 13.714.786, por cuanto se cumple con los requisitos exigidos según lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento especial según el artículo 94, de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia. TERCERO: Se decreta las siguientes medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 87..3.5.7 de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, para asegurar de manera entregar, física, Psíquica y patrimonial, así como la libertad sexual de la mujer agredida es necesario que 1.-) el ciudadano, ROMULO ISAAC BETANCOURT CORREA, independiente de la titularidad de la vivienda debe abandonar la misma de manera inmediata, permitiendo la victima que este saque de la misma sus prendas de vestir y sus herramientas de trabajo. 2.-) Prohibido acercarse a la victima o a sus familiares, al lugar de trabajo, de estudio y a su residencia. 3.-) Prohibición que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún familiar de la misma. 4.-) se le impone las medidas cautelares de las establecidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal las cual consiste en presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada treinta (30) días a partir de hoy mismo. CUARTO: ambos deben acudir a charlas de convivencia en familia y deben traer al tribunal constancia de que asistieron a las mismas. Líbrese Boleta de Excarcelación QUINTO: Notifíquese a las partes.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
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