REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000849
ASUNTO : XP01-P-2009-000849


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: LISIS ABREU.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Octava del Ministerio Público: Abog. Ingrid Valenzuela

DEFENSOR: Público Penal: Abog. Oscar Jiménez Brandy

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: LUIS GERERDO ZAMORA

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Primero de Control por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ, conforme a los artículos 285 numeral 2 y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal, según lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° ejusdem, a quien se le imputaba la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la Colectividad, y que según el criterio de la Fiscal, tomando la cantidad de droga incautada la cual fue de Un Gramo y Ocho miligramos, (1,8) de cocaína y el delito por el cual fue acusado es de Posesión Ilícita de dicha sustancia, aunado que el mismo ya se encuentra asistiendo e internado en el Centro de Rehabilitación Cristiano “ RETO JUVENIL”, recibiendo tratamiento de desintoxicación, considerando quien aquí juzga, que es de gran importancia tanto para el imputado como para la colectividad, quien es considerada victima en la presente causa, dicha solicitud esta ajustada a derecho, considera la representación del Ministerio Público, que por la pena a aplicar, la acción penal ha prescrito. Asi se decide.

Sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria, contemplada en el articulo 110 del Código Penal, genera que la acción penal para procurar la imposición de una posible sanción, contra el imputado en el presente caso, tal y como lo recoge el legislador, en el artículo 108 ordinal 5°, y esto tiene su asidero lógico, dado que el transcurso del tiempo hace que se borre la necesidad de dar satisfacción al ofendido, se pierde la importancia del delito. Siendo este un tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considerando tanto la vindicta pública como esta Juzgadora que en este caso la acción se encuentra prescrita. Asi se decide..

Ahora bien, previa revisión de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.657.582, natural del Guri, Estado Bolívar, nacido en fecha 28/07/1983, de 25 años de edad, soltero, hijo de Luís Elena Gámez de Ortiz (V) y Alberto José Zamora (V), de profesión u oficial alistado distinguido Guardia Nacional, residencia en la base Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9 de la Guardia Nacional, conforme a establecido en los artículos 285 numeral 2 y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal, según lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° ejusdem, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la Colectividad. Y así se decide.

Ahora bien, en fecha 14 de Enero de 2010, este Tribunal dictó auto fundado, de la revisión efectuada al sistema informático Juris 2000, se constató que el imputado LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ, nunca cumplió el régimen de presentación que le impuso este Tribunal en la audiencia de presentación, en la oportunidad de decretar a su favor medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad.

Ahora bien, atendiendo a las anteriores consideraciones de hecho y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula los casos en los que es procedente la Revocatoria de una Medida Cautelar y al respecto la referida disposición prevé en su numeral 3 y 4 que:”….Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial… cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”, siendo evidente en consecuencia que los hechos ut supra señalados, encuadran perfectamente en los supuestos de la norma adjetiva parcialmente transcrita, de las actas se evidencia la conducta contumaz del acusado, es por lo que al configurarse uno de los supuestos que hacen procedente la REVOCATORIA de una medida cautelar, pues es evidente que se ha dilatado el proceso por hechos imputables al ciudadano LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.657.582, natural del Guri, Estado Bolívar, nacido en fecha 28/07/1983, de 25 años de edad, soltero, hijo de Luís Elena Gámez de Ortiz (V) y Alberto José Zamora (V), de profesión u oficio Oficial alistado distinguido de la Guardia Nacional, residenciado en la base Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9 de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutiva que se decretaron en fecha 09MAY09, a favor del imputado de autos, a quien la Fiscalia Octava del Ministerio Publico ACUSÖ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se decreta Medida Preventiva de Privación de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido ciudadano se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión para lo que se librará la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra con la advertencia a los cuerpos de seguridad correspondientes que una vez que sea materializada la aprehensión debe ser puesta de forma inmediata a la orden de este Tribunal, a los fines de proceder a fijar oportunidad para la realización de la audiencia de juicio Oral y Público. La declaratoria que antecede tiene su fundamento en el artículo 250 en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que incluyan como solicitado al ciudadano LUIS GERARDO ZAMORA y una vez materializada dicha aprehensión deben ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas a los fines de proceder a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Líbrese la respectiva orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas. Ofíciese al Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9 de la Guardia Nacional con sede en esta Ciudad a quien se le indicara que en virtud de que por ante este Despacho cursa causa penal en contra del referido ciudadano, quien fue acusado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requiriéndose su presencia para la continuación del proceso, por lo que se le solicita se sirva remitir a este despacho la dirección que figura en los registros llevados por ese despacho del referido ciudadano a los fines de su ubicación y celebración de la audiencia preliminar.

En virtud de los motivos expresados, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y CUALQUIER OTRA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESARE SOBRE EL CIUDADANO, LUIS GERARDO ZAMORA, por lo cual se debe notificar de la presente decisión, a las partes y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que excluyan como solicitado al ciudadano LUIS GERARDO ZAMORA, en virtud de haber sido dictado a su favor EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Asi se decide.
Es el caso, que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud realizada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la presente causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete con todas las pruebas recabadas en la investigación, habiendo presentado el acto conclusivo correspondiente y por los motivos expuestos, tratándose en primer lugar del delito y la pena a aplicar, por no contar con los medios necesarios para acusar, se produce la solicitud el cual es tomado como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano: LUIS GERARDO ZAMORA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.657.582, natural del Guri, Estado Bolívar, nacido en fecha 28/07/1983, de 25 años de edad, soltero, hijo de Luís Elena Gámez de Ortiz (V) y Alberto José Zamora (V), de profesión u oficio Oficial alistado distinguido de la Guardia Nacional, residenciado en la base Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 9 de la Guardia Nacional, conforme a los artículos 285 numeral 2 y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal, según lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° ejusdem, a quien se le imputaba por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la Colectividad, y que según el criterio de la Fiscal, tomando la cantidad de droga incautada la cual fue de Un Gramo y Ocho miligramos, (1,8) de cocaína y el delito por el cual fue acusado.


SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y CUALQUIER OTRA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESARE SOBRE EL CIUDADANO, LUIS GERARDO ZAMORA, por lo cual se debe notificar de la presente decisión, a las partes y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas a los fines de que excluyan como solicitado al ciudadano LUIS GERARDO ZAMORA, en virtud de haber sido dictado a su favor EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Trece (13) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abog NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA


ABG. LISIS ABREU