REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000629
ASUNTO : XP01-P-2010-000629
AUTO FUNDADO

Visto el Escrito presentado en el día 12 de Abril de 2010, suscrito por el ciudadano Abog. ELIEZER HERNANDEZ, quien actuando con el carácter de defensor público penal del ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA, plenamente identificado en autos, expuso: “…en fecha 08 de Abril de 2010, en VISITA CARCELARIA, por ante el Centro de Detención Judicial Amazonas, …por información obtenida con su representado, quien se encuentra cumpliendo su detención preventiva, y en vista que se encuentra en las celdas superiores de dicho centro, donde comparte la celda con detenidos de alta peligrosidad y manifestó que su vida corre peligro, esta defensa considera que su representado debe ser trasladado a la celda preventiva, por encontrarse en fase de investigación, tal como lo expresa el Reglamento Interno de tal Institución….solicitó se oficie a la Coordinación del centro de Detención Judicial Amazonas , a fin de que se haga efectivo el traslado de su defendido, en la parte inferior de dicho centro,…”

En virtud del contenido del mencionado escrito, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:

Quien aquí suscribe, invoca para fundamentar, la presente decisión, el contenido de los articulos 46 numeral 2°, referido al trato que debe recibir toda persona privada de su libertad, a quien se le debe respetar la dignidad inherente al ser humano, siendo que se le debe además garantizar por el solo hecho de ser humano, el derecho a la vida contemplado en los articulos 23 y 27 y 43, Constitucional.

Motivos suficientemente contundentes para decretar CON LUGAR, la solicitud presentada por la defensa pública penal, toda vez que es deber de quien aquí decide como representante del Estado venezolano, garantizar al detenido el derecho a la vida y al respeto a su integridad, por estar detenido, por lo cual se debe oficiar al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas, a objeto que proceda a separar y colocar al ciudadano ACOSTA ESQUEDA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.664.341, quien se encuentra en las Celdas Superiores de dicho centro de detención, hasta las Celdas de la parte Inferior, a objeto de resguardar su integridad física, por cuanto aun su causa está en etapa de investigación y corresponde a la Fase de procesado. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Visto y revisado el presente asunto y Visto Escrito y solicitud, presentado por la Defensa Pública penal del imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: Se declara CON lugar la solicitud de la defensa pública penal, en virtud de ello se debe oficiar al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas, a objeto que proceda a trasladar desde las celdas superiores de dicho Centro, hasta las celdas inferiores donde permanecerá detenido preventivamente el ciudadano ACOSTA ESQUEDA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.664.341, por estar incurso dentro de las causas correspondientes a los procesados. SEGUNDO: Notifiques a las partes. Cúmplase.

La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. LISIS ABREU

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria
Abog. LISIS ABREU