REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000761
ASUNTO : XP01-P-2009-000761

FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: LISIS ABREU

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. LUIS PERDOMO.
DEFENSORA PRIVADA PENAL: ABOG. DIUDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: GEREMIA NATALINO COCCHIARELLA SALE.

En fecha 06 de Abril de 2010, siendo las 10: 20 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. NORISOL MORENO ROMERO., la Secretaria LISIS ABREU, y el alguacil Wilmer Aponte, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano GEREMIA NATALINO COCCHIARELLA SALE, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.945.031, donde nació en fecha 25/12/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle El Paraíso, casa N°1, frente al Taller Montes, detrás de la empresa Hielo Alaska, Sector Curva de la Ese, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Francesco Cocchiarella (f) y de Anna Verdura de cocchiarella (v), a quien le fueron impuestas las siguientes condiciones de acuerdo a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 44, consistentes en 1) Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo Cada Treinta (30) días. 2) Colocar una Valla Publicitaria con el siguiente Texto: “AMIGOS EMPRESARIOS Y COMERCIANTES: RECUERDA QUE PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE USO, MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, ES OBLIGATORIO TRAMITAR POR ANTE LA DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL AMAZONAS, EL REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RASDA)” 3) Como labor Social, debía realizar el saneamiento ambiental del Caño de la Avenida La Raza, donde se produjo el daño, medidas estas que debía haber cumplido durante el lapso de Seis (06) meses, venciéndose estas el día 17 de Diciembre de 2009.

Se encontraban presentes en el acto: el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, abog. Luis Perdomo, la Defensa Privada Penal, abog. DIUDA RODRIGUEZ y el imputado de autos, quien se encontraba en libertad.

ANTECEDENTES DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE OTORGÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 17 de Junio de 2009, en la celebración de Audiencia Preliminar, la ciudadana Abog. ILDENIS SANTOS, con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedió a presentar Acusación en la presente causa, en contra del ciudadano GEREMIA NATALINO COCCHIARELLA SALE, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 28 de La Ley Penal del Ambiente, que sanciona el delito de VERTIDO ILÍCITO CULPOSO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 9 EJSDEM.
En esa misma fecha, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual Admitida la Acusación, se procedió por parte del Acusado, a invocar a su favor el procedimiento de Suspensión Condicional del proceso, visto que el delito calificado en la acusación no es mayor a Cuatro años, se procedió a imponerle al acusado las siguientes condiciones: Llenados así los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 42 de la Ley adjetiva Penal, se decreta la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso. Razón por la que se hace acreedor a las condiciones establecidas en el artículo 44 en sus numerales 1, 2 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en 1) Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo Cada Treinta (30) días. 2) Colocar una Valla Publicitaria con el siguiente Texto: “AMIGOS EMPRESARIOS Y COMERCIANTES: RECUERDA QUE PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE USO, MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, ES OBLIGATORIO TRAMITAR POR ANTE LA DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL AMAZONAS, EL REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RASDA)” 3) Como labor Social, debía realizar el saneamiento ambiental del Caño de la Avenida La Raza, donde se produjo el daño, medidas estas que debía haber cumplido durante el lapso de Seis (06) meses, venciéndose estas el día 17 de Diciembre de 2009.
En fecha 06 de Abril de 2010, siendo las 10: 20 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a objeto de realizar Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas, SE PROCEDIÓ A CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien manifestó: “visto que se cumplieron las condiciones, tal como lo manifestó la fiscal séptima del ministerio público, no me opongo y que se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada del imputado, quien expuso: “…“Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido y como cumplió cabalmente con las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a verificar las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Control, en fecha 17 de junio de 2009, inmediatamente, según consta en autos, se puede apreciar efectivamente el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano GEREMIA NATALINO COCCHIARELLA SALE, plenamente identificado en autos, procediendo por quien aquí juzga a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como se desprende del contenido de los articulo 42 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es el caso, que en este procedimiento se le ordena al Juez, la obligación de que una vez cumplidas las condiciones impuestas al acusado, dictar el Sobreseimiento, esto se refiere a dejar sin efecto ulterior un proceso, si luego de transcurrido el régimen de prueba el imputado o probando, llámese sujeto sometido a régimen de prueba, ha cumplido con todas las condiciones ordenadas.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició Según consta de Acta Policial de fecha 28 de Enero de 2008, suscrita por los efectivos C/2 (GNB) DIAZ GALLARDO, C/2 (GNB) GUTIERREZ JHONNY FRANCISCO Y DG (GNb) GONZALEZ GUILLERMO, adscritos ala Coordinación de Guardería Ambiental, en la que dejaron Constancia del inserta en el presente asunto, del modo, tiempo y lugar del procedimiento que dio inicio al presente asunto, lo cual dio origen a que la Representación del Ministerio Público le acusara por la presunta comisión del hecho punible previsto en el artículo 28 de La Ley Penal del Ambiente, que sanciona el delito de VERTIDO ILÍCITO CULPOSO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 9 EJSDEM.
DEL DERECHO

Ahora bien de las antes referidas actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por el IMPUTADO de autos, reviste carácter penal, por lo tanto son típicos, por lo que una vez iiniciada la investigación penal por denuncia (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas es que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en los articulos 45 y 48 numeral 7° ejusdem, al establecer : “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión condicional del proceso, luego de verificado por la Jueza en la Audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) para poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo finalizado el régimen de prueba impuesto al ciudadano imputado, de manera satisfactoria, tal como consta de comunicaciones recibidas por este Tribunal, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado.
De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta que puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación se evidencia que existe un imputado identificado en la presente causa, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción Penal, por cuanto en la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, estuvieron presentes todas las partes, quedando así debatido y acordado el Sobreseimiento de la Causa, previo el cumplimento de las mismas por parte del imputado. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Cumplidas como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano: GEREMIA NATALINO COCCHIARELLA SALE, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.945.031, donde nació en fecha 25/12/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle El Paraíso, casa N°1, frente al Taller Montes, detrás de la empresa Hielo Alaska, Sector Curva de la Ese, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Francesco Cocchiarella (f) y de Anna Verdura de cocchiarella (v), se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputó la comisión del delito previsto en el artículo 28 de La Ley Penal del Ambiente, que sanciona el delito de VERTIDO ILÍCITO CULPOSO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 9 EJUSDEM, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 numeral 7to, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, por cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.
La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 45, 48, numeral 7mo, 318 numeral 3°º, 318, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (15-04-2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA

Abog. LISIS ABREU