REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000489
ASUNTO : XP01-P-2007-000489
AUTO FUNDADO

Visto Escrito presentado por el ciudadano Abog. ANTONIO ELEAZAR RUIZ SILVA, quien con el carácter de Defensor Privado Penal del ciudadano FARIK LESMES CASTILLO, plenamente identificado en autos, quien acude para exponer y solicitar: Cuyo asunto es el identificado XP01-P-2007-000489: a DOS AÑOS Y OCHO meses de inicio de este Proceso…en otras ocasiones se ha solicitado al Tribunal se pronuncie, en relación a esta causa, ni siquiera se individualiza a mi defendido como sujeto activo de algún delito.
Visto que este defensor en fechas anteriores le ha solicitado a anteriores jueces que presidían este Tribunal, la entrega de objetos como está establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. También se ha solicitado la realización de una audiencia para que se le otorgue a la Fiscalía un lapso prudencial como reza el artículo 313 ejusdem, siendo negado, ya que para que proceda debe estar plenamente individualizado el imputado y estar sujeto a una medida cautelar sustitutiva de la libertad o estar privado de la misma.
Solicito de manera urgente cese la violación a las garantías constitucionales de mi defendido y sea decretada la nulidad de las actuaciones realizadas por la Fiscalía Octava de esta Jurisdicción, ya que estas actuaciones son contrarias al principio de la legalidad que rige nuestro proceso penal y por violar normas de carácter constitucionales, estos actos no pueden ser objeto de convalidaciones ya que adolecen de nulidad absoluta articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal”.

En virtud del contenido del mencionado escrito, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
DEL DERECHO

“…visto que en el presente caso existen dos Causas, una signada con el N° XP01-P-2007-000392 y la otra signada N° XP01-P-2007-000489, las cuales guardan relación, con la investigación que lleva la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es necesario invocar para dar respuesta a la Defensa Privada, el contenido de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido Proceso que se debe llevar a toda persona investigada, en virtud de ser bien sabido por la defensa y el investigado, que se está realizando por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público una investigación en contra del ciudadano FARIK LESMES CASTILLO, plenamente identificado en autos, la cual debe ser presentado por la Representación del Ministerio Público, un acto conclusivo, terminada la misma, tal como le faculta el artículo 285 del Texto Constitucional Vigente, en concordancia con el contenido del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Ministerio Público el dueño de la investigación y de la acción penal a que haya lugar. Siendo esta una de las razones por lo cual no es procedente decretar la nulidad de las actuaciones solicitadas por la defensa privada. Asi se decide.

En otra orden de ideas, revisada minuciosamente la presente causa, una vez que en fecha 23 de Marzo de 2010, se dictó Auto de Abocamiento, por quien aquí decide, se pudo constatar:

Que en fecha 04 de Mayo de 2007, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, siendo las 8:37 PM, por la Abg. Ingrid Valenzuela, en su Carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público. El asunto al cual se asignó el número XP01-P-2007-000392, siendo la primera actuación en dicha causa.

En fecha 10 de Mayo de 2007, se dictó auto, mediante el cual se acordó: Visto el Auto de fecha 04 de mayo de 2007 Acordando Orden de Incautación, en la presente causa seguida al ciudadano FARIK LESME CASTILLO, de nacionalidad Colombiano titular de la Cedula de Identidad Nº 18.261.290, en solicitud hecha por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en virtud a que la misma adelanta investigación por el delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, donde resultó como Victima el Estado Venezolano. En consecuencia este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones, en virtud de haberse cumplido con lo solicitado y para que sea agregado al expediente llevado por esa representación Fiscal.

En fecha 05 de Noviembre de 2007, se reapertura la presente causa, por cuanto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho, siendo las 11:56 AM, se ha recibido oficio N° 1232, de fecha 02-11-07, suscrito por la Abogada Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la incautación de la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (80.000.000, 00 Bs. ), los cuales se encuentran en la entidad financiera Banesco, debiendo ser colocados a la orden de la ONA.

En data 06 de Noviembre de 2007, se dictó auto, visto el escrito presentado por la Abog. Ingrid Valenzuela, Fiscal Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita con carácter de urgencia, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el 66 ejusdem, la INCAUTACIÓN PREVENTIVA de la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (80.000.000 Bs.), incautados debidamente autorizados por este Tribunal, los cuales se encuentran en la Entidad Financiera Banesco Banca Universal, específicamente en la Bóveda de la misma, en una bolsa de seguridad bajo los Nros. 284425 y 284417, debiendo ser colocados a la Orden de la ONA, hasta su confiscación de Sentencia Definitiva. Visto lo solicitado por la Representante Fiscal, este Tribunal Primero de Control, acuerda la devolución del presente escrito, en virtud de que la fundamentación legal que presenta el mismo, no se ajusta con lo solicitado.

En data 12 de Marzo de 2008, se dictó auto, visto oficio Nº AMAZ-F8-1390-07, de fecha 26-12-2007, presentado por la Abogada INGRID VALENZUELA, en su carácter de FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicita que los ochenta millones de bolívares (80.000.000 Bs.), que se encuentra en la bóveda de la Entidad Financiera Banesco Banca Universal, sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTI- DROGAS (ONA) hasta su confiscación en la sentencia definitiva y por cuanto de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, se evidencia que el asunto principal fue remitido a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, mediante oficio N° 573-07, de fecha 10MAY2007, en consecuencia este Tribunal acuerda libar oficio a la mencionada representación fiscal, a los fines de que remita con carácter de urgencia la totalidad de la causa.

Luego de tantas veces de haber solicitado y ratificado la causa en cuestión a la Representación Octava del Ministerio Público, para proceder a acumular la presente causa, previa solicitud fiscal, es en fecha 23 de Marzo de 2010, cuando se dictó auto, vista la revisión efectuada al presente asunto, este Tribunal acuerda RATIFICAR oficios Nrosº 2.255-09 y 083-10, librado por este Juzgado en fecha 16NOV2009 y 15ENE2010, relacionado con el ciudadano; FARIK LESME CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.261.290, a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico; es por lo que se acuerda oficiar a la Representación Fiscal.

En cuanto a la Revisión que se realizó a la Causa N° XP01-P-2007-000489, se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 30 de Mayo de 2007, se dictó auto, por parte del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, visto el documento constante de Cuatro (4) folios útiles, presentado por el ciudadano: Farik Lesmes Castillo, asistido en este acto por la Abg. Edita Frontado, mediante el cual solicita la devolución de la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (80.000.000 Bs.), de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena y verificada como se encuentra la competencia, ese Tribunal se abocó al conocimiento del presente asunto. Se fijó audiencia para celebrarse el dia 08 de junio de 2007, la cual fue diferida por inasistencia de la Representación Fiscal Octava.

El dia 13 de Junio de 2007, el Tribunal Tercero de Control, se pronunció: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud y exposición de parte de la Abg. Edita Frontado, en su carácter de defensor del ciudadano FARIK LESMES CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.261.290, mediante la cual requiere de decidir acerca de la entrega de la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES, que se encuentra a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del estado Amazonas por lo que se Niega la entrega de lo solicitado.

En fecha 19 de Junio de 2009, se realizó audiencia para considerar lapso para presentar acto conclusivo, en la cual se concluyó, que es necesario aplicar en el presente caso, el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la excepción contemplada en dicho articulo, “ quedan exceptuados de la aplicacación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”.

Visto que en fecha 27FEBD2008 se remitió este expediente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, que es a quien corresponderá analizar las circunstancias de la investigación que inició, y ponderar si cuenta o surgen nuevos elementos de convicción suficientes para presentar el acto conclusivo que ha bien considere pertinente, y por cuanto lo emitieron de nuevo a este tribunal sin presentar el mismo; En consecuencia se ordena remitir nuevamente la presente causa mediante oficio a la Fiscalía correspondiente informándole que no se remita el presente expediente hasta tanto no se presente el correspondiente Acto Conclusivo que diera lugar.

En fecha 15 de Enero de 2010, se dictó auto en el cual este Tribunal acuerda RATIFICAR oficio Nº 2.255-09, librado por este Juzgado en fecha 16NOV2009, relacionado con el ciudadano; FARIK LESME CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.261.290, a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. Así se decide.

En fecha 23 de Marzo de 2010, se dictó auto en el cual este Tribunal acuerda RATIFICAR oficios N° 2.255-09 y 083-10, librado por este Juzgado en fecha 16NOV2009 y 15ENE2010, relacionado con el ciudadano; FARIK LESME CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.261.290, a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.

En fecha 02 de Marzo de 2010, se dictó auto en la causa N° XP01-P-2007-000489, dando por recibido oficio N° 0113-10, de fecha 29-01-2010, suscrito por la abogada Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octavo del ministerio Publico, mediante el cual remite (30) treinta folios útiles, contentivos de actuaciones relacionadas al presente asunto en copia simple, ello a los fines de que se anexen al asunto principal. En consecuencia, se ordena agregarlas a partir de su recepción, dejándose constancia que las actuaciones agregadas corresponden a los folios (134) hasta el folio (164). De igual forma vistas las anteriores actuaciones y por cuanto se evidencia que existe error en la foliatura del presente expediente Nro. XP01-P-2007-000489, a partir del folio (136), se ORDENA su corrección en esta misma fecha, en consecuencia corríjase la foliatura a partir del folio (136) al folio (164), y táchese la que no corresponda, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil

Ahora bien, revisado minuciosamente el presente asunto, así como los dichos, en cuanto a las razones alegadas por la Fiscalía del Ministerio Público, parte acusadora en el presente caso, es necesario y oportuno para este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la presente Decisión, invocar las Jurisprudencias reiteradas y Dictámenes de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, según Expediente: 04-3093.Sentencia Nro.3314, de fecha 02-11-05.Ponente. Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.-
“ …en el sistema procesal penal venezolano la titularidad de la acción le corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales (artículo 11), ello implica, que entre otras atribuciones el Ministerio Público -según lo señalado en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal- está facultado para dictar la orden de investigación, cuando por cualquier medio tuviese conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, y de conformidad con el numeral 8 del artículo 540 ejusdem contará con el auxilio de los órganos de policía de investigaciones penales a los cuales dirigirá, ordenará y supervisará sus actuaciones en cuanto se refiere a la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de sus autores y partícipes y para la adquisición y conservación de los elementos de convicción (artículos 108 numerales 1 y 2 del código comentado).
Así mismo, en relación a las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal venezolano, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que dicho ente desarrollará sus funciones con estricta sujeción a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, igualmente señala que: “...(e)n el proceso penal los fiscales del Ministerio Público se ceñirán estrictamente a criterios de objetividad e investigarán los hechos y circunstancias que tipifiquen el delito o agraven la responsabilidad del imputado y las que la atenúen, eximan o extingan”.
Como se señaló anteriormente, las atribuciones y funciones del Ministerio Público están establecidas en la Constitución vigente y en las leyes, así tenemos, que el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala las atribuciones del Ministerio Público :…”
“Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece las atribuciones del Fiscal del Ministerio Público en su artículo 108,…”.

“En este mismo orden de ideas, el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público indica que son deberes y atribuciones de los Fiscales del Proceso”.

Siendo necesario para quien aquí decide, pronunciarse en cuanto a la solicitud de la Defensa Privada, a los fines de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, y dadas las constantes solicitudes de la defensa y por el fiel y estricto cumplimiento a los principios procesales de debido proceso y a la defensa que le corresponden al justiciable, considerando estos como un derecho humano, se ordena remitir las actuaciones de la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a objeto que ordene la designación de otro Fiscal que conozca de la presente causa o provea lo conducente en cuanto al presente proceso de investigación llevado en contra del ciudadano: FARIK LESME CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.261.290, por lo que se hace necesario instar a esa Representación del Ministerio Público, por ser a quien corresponde el ejercicio de la investigación y de la acción penal, se dicte el correspondiente acto conclusivo o ejerza la figura jurídica que ha bien considere presentar. Asi se decide.




DISPOSISTIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los pronunciamientos y razonamientos expuestos, anuncia lo siguiente, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada. SEGUNDO: Se Acuerda remitir Copia Certificada del presente auto correspondiente a las actuaciones de la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a objeto que ordene la designación de otro Fiscal que conozca de la presente causa o provea lo conducente en cuanto al presente proceso de investigación llevado en contra del ciudadano: FARIK LESME CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.261.290. TERCERO: Notifíquese a las partes. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. LISIS ABREU

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a loo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. LISIS ABREU