REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000171
ASUNTO : XP01-P-2010-000171

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que en fecha 12 de Abril de 2010, en Acta de diferimiento de Audiencia preliminar, el ciudadano Defensor Público Penal, Jesús Vicente Quilelli expuso: “… visto que le ciudadano José Gregorio Apoto quien tiene un asunto conjunto con Edgar Gamez, en el caso de Apoto no ha debido acumularse a esta causa, puesto que no existe ninguna conexión de los hechos, no siendo asi con Edgar Gamez por lo que solicito, que Apoto quede en el Asunto XP01P- 2009-001624, en cuanto a él nada más, en tal sentido se divida la continencia del a causa se quede Apoto en el asunto originario, es todo”

Ahora bien, vista la solicitud de la Defensa, se revisaron las causas en cuestión y se pudo observar lo siguiente:

En la causa N° XP01-P-2009-0001624, están incursos como imputados, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GAMEZ y JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, pero, en la causa N° XP01-P-2010-000171, de estos dos imputados, sólo se encuentra incurso el ciudadano EDGAR ALEXANDER GAMEZ, siendo necesario para quien aquí decide, que es de mero derecho, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa a los imputados, de marras, DECRETAR, la separación de la causa, en el siguiente orden:

PRIMERO: Conforme al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, se le sigue por ante diversos Tribunales de este estado, diferentes causas o procesos, siendo además en dichas causas, existen diferentes imputados, por lo cual se hace imperativo y para garantizar lo establecido en los principios procesales y constitucionales al justiciable, se requiere DECRETAR, al imputado JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, N° XP01-P-2009-0001624, con la causa N° XP01-P-2010-000687, por ser esta última la del delito más grave, pero que es llevada por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual es de mero y quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Judicial Amazonas, de este estado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se debe remitir en copias certificadas, la causa N° XP01-P-2009-0001624, al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, para que se provea lo conducente y sean acumuladas a las causas N° XP01-P-2009-0001624 y N° XP01-P-2010-000687, quedando sólo acumulada en este Tribunal Primero de Control, la causa N° XP01-P-2010-000171 y la causa N° XP01-P-2009-0001624, sólo en cuanto al ciudadano EDGAR ALEXANDER GAMEZ, como se acordó en fecha 26 de Marzo de 2010, en auto de ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2010-000171 y N° XP01-P-2009-001624, seguida al ciudadano imputado Edgar Alexander Gamez Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° 22.932.937, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas el dia 08-03-1991, de 18 años de edad, obrero, séptimo grado, soltero, domiciliado en Quebrada Seca, en la calle principal, casa de color rosado con rejas grises, donde funciona la Bodega Víctor Ramírez, Hijo de Jazmín Ramírez(V) Chávez Gamez(V), mediante el cual se acordó: Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2009-001624, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2010-000171, que quedará definitivamente ACTIVA y en TRAMITE. Asi se decide.-

Siendo de gran importancia dejar constancia que en virtud de la Unidad del Proceso Penal, quien aquí decide invoca como fundamento, el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.

Ahora bien, en virtud que al ciudadano EDGAR ALEXANDER GAMEZ, se le acusa en la causa N° XP01-P-2009-001624, que riela por ante este Tribunal primero de Control, por la presunta comisión del delito de POSESÍON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS COMO AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de igual manera se le acusa en la causa N° XP01-P-2010-000171, que también riela por ante este Tribunal, acusación en su contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana JOSELIN MATA RODRIGUEZ y, al ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, se le sigue por ante el Tribunal Segundo de Control, causa signada con el N° XP01-P-2010-000687, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y por ante este Despacho se le sigue causa N° XP01-P-2010-1624, se acuerda remitir en copias certificadas al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, la causa signada con el N° XP01-P-2010-1624. Asi se decide.

Es de gran importancia dejar constancia que en virtud de la Unidad del Proceso Penal, quien aquí decide invoca como fundamento, el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.

Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2009-001624, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2010-000171, la cual continuará y quedará definitivamente ACTIVA y en TRAMITE. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se ACUERDA: DECRETAR LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORRIO APOTO RODRIGUEZ, es decir, que la causa N° XP01-P-2010-001624, debe ser remitida en copias certificadas al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, por cuanto es allí donde cursa acusación en Contra del ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ acusación, por el delito más grave, quedando asi en este Tribunal activa y en trámite la causa N° XP01-P-2010-000171, seguida al ciudadano imputado EDGAR ALEXANDER GAMEZ RAMIREZ y otros, antes identificados, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana JOSELIN MATA RODRIGUEZ, dejando constancia que el mencionado imputado, se encuentra cumpliendo medida privativa preventiva de libertad, en el Centro de Detención Judicial, con la causa signada N° XP01-P-2010-000171, la cual quedará definitivamente ACTIVA y en TRAMITE. Segundo: Queda terminada por acumulación, la causa N° XP01-P-2009-001624, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2010-000171, Tercero: Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° XP01-P-2009- 001624, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2010-000171. Remítase en Copias certificadas al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, la causa signada con el N° XP01-P-2009- 001624, para su acumulación. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. LISIS ABREU
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. LISIS ABREU