REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000749
ASUNTO : XP01-P-2010-000749

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Abog. LISIS ABREU


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALIA: Primera del Ministerio Público Abog. Juan Carlos Barleta
DEFENSORES: Público Penal: Abog. Jesús Vicente Quilelli


VICTIMA: MILANO ALVAREZ NIEVES DEL CARMEN
IMPUTADOS: ROBERTO CARIBAN


Corresponde a este Tribunal, fundamentar los motivos de la Decisión pronunciada en fecha 14 de Abril de 2010, cuando se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del estado Amazonas en la Sede del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, en virtud de la solicitud Fiscal de la referida Audiencia, por cuanto el imputado de autos se encontraba recluido en dicho Centro Dispensador de salud, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. Lisis Abreu y el Alguacil Nerio Moreno, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud del Escrito de presentación de imputado presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este estado, contra el ciudadano ROBERTO CARIBAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.851, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 453.1 y 3 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MILANO ALVAREZ NIEVES DEL CARMEN.

Se realizó el acto estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Barletta, el Defensor Público Primero Penal, Abg. Eliezer Hernández, el imputado de autos, quien se encontraba recluido en el Centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández y la Victima de autos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
INTERVENCIÓN DEL FISCAL

El ciudadano Abog. Juan Carlos Barleta, con su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto y expuso: “… de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 248 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: ROBERTO CARIBAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.851. Encontrándome de Guardia esta Representación Fiscal, recibí actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Verificada la información por esta Representación Fiscal, consideró procedente orden de inicio de investigación, a los fines de realizar diligencias correspondientes al esclarecimiento de los hechos; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano que presento en este acto; igualmente consta en el expediente las actas de entrevista hecha a la víctima, en tal sentido esta representación fiscal subsume la conducta desplegada por el ciudadano: ROBERTO CARIBAN, titular de la cedula de identidad N° V-10.924.851, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 453.1 y 3 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MILANO ALVAREZ NIEVES DEL CARMEN, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les imponga medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad referente a la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal., y la prohibición de acercarse a la victima. Es todo…”.

DE LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asiste en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, de la misma manera explicó los supuestos y etapas procesales en las cuales es posible aplicar las medidas in comento, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando los imputados en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias…en forma oral los hechos que dieron origen al presente asunto conforme a las actas policiales y demás actuaciones que constan en el expediente en el cual quedó aprehendido el ciudadano ROBERTO CARIBAN, titular de la Cédula de Identidad V-10.924.851, soltero, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho en fecha 21-02-1970, de 40 años de edad, hijo de Octaviano Chipiaje (v) y Dilia Cariban (v), residenciado en Puente Cataniapo, Sector Morichalito, casa S/N, segunda entrada, Sector El Silencio, vía la antigua toma de agua, vía gavilán, de esta Ciudad quien debidamente impuesto del precepto constitucional manifiesta: “ si deseo declarar” y expuso: “ la señora me conoce de chiquito, ella me deja trabajar por partes y no me pagó bien unos trabajos que le hice, y en ese momento no pensé , necesitaba darle comida a mis hijos, tengo ocho hijos y estaba buscando comida para ellos, Yo si intenté, es todo”. La ciudadana Jueza, le interrogó: ¿donde estaba usted, en que sitio y como se hizo la herida en la pierna? Estaba en el techo de la casa de la señora y me lancé de alla arriba.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA

MILANO ALVAREZ NIEVES DEL CARMEN, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.568.031, quien expuso: “…a eso como a las 09:30 horas de la noche, mi hija llegó del trabajo y escuché a los perros ladrando y me dijo que oyera, se sentían pisadas de personas, porque uno sabe cuando es pisadas de personas, animal o ruidos, entonces quedamos pendientes. Nos fuimos a costar y escuchamos ruidos y llamamos a los vecinos, porque yo quería salir y mi hija no me dejó. Los vecinos me dijeron que en el techo de mi casa había una persona que corrió hacia el otro extremo. Salimos y yo lo vi y dije aquí hay uno y se lanzó a la maleza, llamamos a la Guardia y cuando veo, me doy cuenta que el él, lo conozco desde pequeño. Allí estaba un cuchillo, el tronco por donde se subió al techo, una s tuercas y estaba todo. Que hubiese pasado si él se mete a mi casa, y si le hacía daño a mi hija y sus morochas o a mí. Es todo”.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL, Abog. ELEIEZER HERNANDEZ, para exponer sus alegatos de defensa, quien lo hizo de la siguiente manera: “… Invoco a favor de mi defendido el contenido del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presunción de inocencia, y como queda tela que cortar, esta defendí solicita se siga el procedimiento ordinario y que la medida de presentación sea con la venia del Tribunal, sean cada quince días, , hasta que mi defendido se recupere y camine, es todo”

En este estado oída la intervención en cuanto a la presentación del imputado por parte del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Juan Carlos Barleta, la intervención del imputado, la intervención de la victima y los alegatos de la defensa en la persona del Abg. Eliezer Hernández.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Vindicta Pública, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos elementos para presumir que existe la comisión de un hecho punible, pero sin arrojar indicios de culpabilidad en quien fue aprehendido y presentado por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es procedente que se dicten medidas cautelares para asegurar las resultas y la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, oída la intervención en cuanto a la presentación del imputado por parte del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg., Juan Carlos Barleta, la intervención del imputado, la intervención de la victima y los alegatos de la defensa en la persona del Abg. Eliezer Hernández, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, y se acuerda continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ROBERTO CARIBAN, titular de la cedula de identidad N° V-10.924.851, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 453.1 y 3 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MILANO ALVAREZ NIEVES DEL CARMEN. SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas pueden ser acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia, se acuerda la presentación de cada ocho (08) días, ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de acercarse a la victima, ni a su familia, ni a su lugar de trabajo. La libertad del imputado se hace efectiva desde la misma sede de este hospital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Constitucional. TERCERO: Líbrese boleta de libertad. CUARTO: Notifíquese a las partes.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO La Secretaria

Abg. Lisis Abreu