REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000750
ASUNTO : XP01-P-2010-000750

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Lisis Abreu

FISCAL: Primero Auxiliar del Ministerio Público: Abog. Luis Perdomo

DEFENSOR: Público Penal: Abog. Jesús Vicente Quilelli

VÍCTIMA: La Colectividad

IMPUTADO: FELIX RAFAEL RODRIGUEZ CALDERÓN.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 15 de Abril de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. JOHANNA LA ROSA y el alguacil de Sala Amaldo Bravo, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano RODRIGUEZ CALDERON FELIX RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 13.059.988, de estado civil soltero, residenciado en el sector Periférico Norte, Calle N°2, casa número 57, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Especial de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se realizó el acto estando presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. Luis Perdomo, el defensor publico Abg. Jesús Vicente Quilelli y el imputado de autos previo traslado por parte de los funcionarios del Centro de Detención Judicial Amazonas.

El Fiscal Primero del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano RODRIGUEZ CALDERON FELIX RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.059.988, de estado civil soltero, residenciado en el sector Periférico Norte, Calle N°2, casa número 57, (Se deja constancia que el ministerio publico narró los hechos que se explanan en el acta de investigación), todo en virtud de que el día 12 de abril de 2010, aproximadamente a las siete de la noche, fue detenido en ciudadano que hoy presento, por ser presunto vendedor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que una vez avistado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le realizó una revisión personal, encontrándole una sustancia de color verde de material sintético y visto que a pesar de que son un peso de 2.5 gramos, no es menos cierto que hay que tener una experticia e ir a las investigaciones, por lo que se le imputa al ciudadano imputado RODRIGUEZ CALDERON FELIX RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 13.059.988, de estado civil soltero, residenciado en el sector Periférico Norte, Calle N°2, casa número 57, en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y en virtud de todo lo antes expuesto solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el decreto de la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y le sea decretada Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las que considere el Tribunal. Es todo”.

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto sobre sus datos personales y expuso: 12 de abril de 2010, aproximadamente a las siete de la noche, por ser presunto vendedor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que una vez avistado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le realizó una revisión personal, encontrándole una sustancia de color verde de material sintético y visto que a pesar de que son un peso de 2.5 gramos, no es menos cierto que hay que tener una experticia e ir a las investigaciones, por lo que se le imputa al ciudadano imputado RODRIGUEZ CALDERON FELIX RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 13.059.988, de estado civil soltero, residenciado en el sector Periférico Norte, Calle N°2, casa número 57, quien manifestó lo siguiente: “Si deseo declarar” y expuso: “el día lunes como a las nueve de la mañana fui detenido por la PTJ, buscando un malandro, en el momento me dicen que me monte, y yo estaba desesperado agarre a mi familia y me fui, luego uno me dio un golpe en el ojo, yo no se por que me querían montar, me dieron un solo patrón, los vecinos estaban viendo, me revisaron los bolsillos y me montaron, luego me llevaron hacia el bosque y me dijeron que me iban a matar, y me preguntaban por el perito, y me amaneraron, me cayeron a macetas, (mostró sus glúteos con hematomas), me amaneraron que iban a matar a la familia si yo decía algo, es todo. A preguntas del Defensor, ¿te quitaron algo de tu cuerpo, que tiene que decir sobre la sustancia? Ellos me dijeron que me iban a sembrar un poquito de drogas, ¿esas personas andaban identificadas? Andaban en un carro marroncito, como un fiesta, ¿Dónde te agarraron? En la calle, donde hago bloque, todavía tengo los zapatos llenos de cemento, ¿te distes a la fuga? Eso no es cierto, ¿Cuántos funcionarios estaban? Andaban tres, ¿escuchaste que decían? Si, que necesitaban cincuenta (50) millones para una novia de uno de ellos, también escuche que no íbamos a sacarle nada, ¿teme por tu familia? Si, temo por mi familia, trabajo en moto taxis, estoy empezando con una bloquera, el aviso esta en la redoma saliendo, Bloquera San Rafael, ¿Quiénes vieron ese procedimiento? Si, unos vecinos. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la defensa pública penal, siendo la oportunidad para presentar sus alegatos de defensa: “…este no es el primer caso que los funcionarios del CICPC, actúan de esta manera, siempre los órganos policiales, cuando hacen procedimiento de drogas, siempre andan con testigos, a los fines de obtener elementos de pruebas para un futuro juicio, en ninguno de estos casos que he asistido no lo han hecho, hay una nota en cada acta que dice que se estaba dando a la fuga y lo detienen, en la última audiencia la fiscal dijo que iba hacer averiguaciones, en anteriores casos la droga era bazuco, aquí en este caso cambiaron pero siguen con la persecución, lo que esta pasando en esta ciudad de Puerto Ayacucho, es que los funcionarios salen a la calle a no combatir la inseguridad sino a buscar plata, existe un decomiso que no se reflejan en las actas, no consta en las actas los órganos policiales el reflejo de los decomisos que hacen, también la defensa ve con preocupación las lesiones que tiene mi defendido ocasionado por los funcionarios, donde consta en actas que pesaron una marihuana, no se evidencia que hayan pesado en una balanza, cuando una experticia química, se establece un peso y se identifique la balanza, no solamente esto, se hace el recordatorio de una audiencia que se hizo de medio kilo de marihuana de la misma condiciones, considero que mi defendido no ha cometido delito alguno, considero que mi defendido es acreedor de una libertad bajo medidas cautelares, por cuanto se debe investigar, mi defendido manifiesta que fue detenido a las nueve de la mañana, y los funcionarios dicen que son a las siete de la noche, los que pueden aclarar esto son los testigos civiles, pero no lo están por que no les conviene a los funcionarios, por todo lo antes expuesto, solicito una medida cautelar y se le haga una medicatura forense, de ser acordado, el mismo sea acompañado por un Defensor Público y si es el caso por la Fiscalía de Derechos Fundamentales, por cuanto la medicatura forense se realizará en el CICPC, donde fue agredido, solicito que se ordene aperturar una averiguación a los funcionarios actuantes, los cuales torturaron a mi defendido, lo cual va en contra de los derechos humanos y de los tratados intencionales, el mismo modus operandi, no se sabe quien denuncia, quien me dice a mi como defensa que fue una persona ficticia, lo que si se puede afirmar que CICPC, está muy mal parado aquí en el estado Amazonas. Es todo”.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, los cuales se deben investigar, por parte de la Representación del Ministerio Público, como dueños de la investigación y de la acción penal, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos para presumir que existe la comisión de un hecho punible, los cuales arrojan indicios de culpabilidad en quien fue aprehendido y presentado por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es procedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, asi como para garantizar las resultas del mismo. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia, la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público, decretar la aprehensión en flagrancia del imputado, continuar las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar medidas cautelares al imputado, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, tal como lo contemplan los articulos, 373, 253 y 256 numeral 3° ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: en virtud de que se evidencia la comisión de un hecho punible, que no está evidentemente prescrito y que amerita pena privativa de libertad y que el ciudadano imputado fue aprehendido presuntamente por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se acuerda la calificación de la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano RODRIGUEZ CALDERON FELIX RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, nació en fecha 05-01-1975, titular de la cédula de identidad Nº 13.059.988, de estado civil soltero, residenciado en el sector Periférico Norte, Calle N°2, casa número 57, detrás de las Insignias, puede ser ubicado al frente en una bloquera San Rafael, hijo de Miriam Rodríguez (v) y José Calderón (v), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Comunidad; puesto que de las actuaciones policiales se evidencia que el mismo fue aprehendido en el lugar o cerca del lugar donde se cometieron los hechos, llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda continuar las investigaciones, por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le impone al ciudadano imputado, RODRIGUEZ CALDERON FELIX RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, nació en fecha 05-01-1975, titular de la cédula de identidad Nº 13.059.988, de estado civil soltero, residenciado en el sector Periférico Norte, Calle N°2, casa número 57, detrás de las Insignias, puede ser ubicado al frente en una bloquera San Rafael, hijo de Miriam Rodríguez (v) y José Calderón (v), de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en un horario comprendido entre 08:00 a.m. a 01:00 p.m. CUARTO: Se ordena con carácter de urgencia la medicatura forense para el día de hoy al ciudadano imputado, por las lesiones que presenta, por lo que se autoriza al Defensor Público, que lo acompañe a la realización de la medicatura forense, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remítase copia del Oficio al Defensor Público, abog. Jesús Quilelli. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines que se le aperture una investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, así como el informe de la medicatura forense. Líbrese boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo. SEXTO: Notifíquese a las partes.

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.

Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria

Abg. LISIS ABREU