REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000775
ASUNTO : XP01-P-2010-000775

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Abog. LISIS ABREU


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALIA: Primera del Ministerio Público Abog. Juan Carlos Barleta
DEFENSORES: Público Penal: Abog. Oscar Jiménez Brandy


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: JOSE NELSON CRUZ ORTIZ


Corresponde a este Tribunal, fundamentar los motivos de la Decisión pronunciada en fecha 20 de Abril de 2010, cuando se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. Dayana Matera y el Alguacil Nerio Moreno, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud del Escrito de presentación de imputado interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano JOSE NELSON CRUZ ORTIZ, colombiano, nacido en el departamento de Cazanare, en fecha 27-01-1956, de 54 años dé edad, soltero, obrero, portador de la Cédula de Identidad N° E-6.671.686, residenciado en la entrada de Monte Bello casa s/n, frebnt5e al restauran el paisano de esta ciudad. A quien ala fiscalia Primera del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDADA DE ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la colectividad.

Se realizó el acto estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Barletta, el Defensor Público Penal Abog. Oscar Jiménez Brandy y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas, por parte de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
INTERVENCIÓN DEL FISCAL

El ciudadano Abog. Juan Carlos Barleta, con su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto y expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE NELSON CRUZ ORTIZ colombiano., del departamento de Cazanare, Colombia, nacido en fecha 27-01-1956, de 54 años dé edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad N° E-6.671.686, residenciado en la entrada de Monte Bello casa s/n, frente al restauran el paisano de esta ciudad, (se deja constancia que el Representante Fiscal narro las circunstancias de modo tiempo y lugar, relacionadas con la aprehensión del ciudadano imputado, realizada en fecha 18 de abril de 2010). Ahora bien de acuerdo a lo manifestado y expuesto , es por lo que solicito en este acto la que la aprehensión del imputado sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los referidos ciudadanos se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Se continué por el procedimiento Ordinario conforme al articulo 373 ejusdem, y a los fines de garantizar los resultados del proceso solicito se impongan medida privativa de libertad, por encontrarse llenos los extremos de os articulos, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.”

DE LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, de la misma manera explicó los supuestos y etapas procesales en las cuales es posible aplicar las medidas in comento, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando los imputados en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias…en forma oral los hechos que dieron origen al presente asunto conforme a las actas policiales y demás actuaciones que constan en el expediente en el cual quedó aprehendido , se le solicitaron sus datos personales, se identificó como: JOSE NELSON CRUZ ORTIZ, colombiano, natural del departamento de trinidad de Cazanare, nacido en fecha 27-01-1956, de 54 años dé edad, soltero, trabajador del mercado viejo , vendedor de verduras, portador de la Cédula de Identidad N° E-6.671.686, hijo de Juan Cruz (f), Maria Ortiz (F), residenciado en la primera entrada de Monte Bello casa s/n, frente al restauran el paisano, cerca del lavado de carros, de esta Ciudad, a quien debidamente impuesto del precepto constitucional y los derechos procesales para la declaración, en presencia de las partes manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL, Abog. Oscar Jiménez Brandy, para exponer sus alegatos de defensa, quien lo hizo de la siguiente manera: “…Invoco los derechos constitucionales que asisten a mi defendido como lo es el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, de la revisión de la causa se evidencia la violación del derecho a la defensa, se evidencia según las actas, que mi defendido participa en un hecho punible, relacionado con la distribución de sustancias estupefacientes, en ese procedimiento que se hace de manera directa sin la debida autorización del Tribunal, pero ella se contradice no existe un testigo que es requerido en el procedimiento de allanamiento, se levanta el acta la cual no cumple con los requisitos, no hay funcionarios, testigos y no existe un tercero que le resguarde el derecho a él, desde el inicio se debe resguardar el derecho, no se resguardó el derecho a la defensa, el funcionario testigo fue el mismo que hizo la investigación, hay razones para pensar que se violaron los derechos, por lo que considero se han violentado los derechos previstos en los artículos 190 y 191, el que va de testigo lo hace de testigo o como investigador, mi representado padece se situación grave de salud de una pierna, considero un estado de infección gravísimo solicito un examen forense, solicito medidas cautelares , pero solicito pronunciamiento previo de la nulidad de las actas y del procedimiento porque no cumple con los requisitos de ley. Es todo”.

En este estado oída la intervención en cuanto a la presentación del imputado por parte del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg, Juan Carlos Barleta, la intervención del imputado y los alegatos de la defensa en la persona del Abg. Oscar Jiménez Brandy.

Concierne a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en los artículos 250 y 251 y 252, con la concurrencia de sus numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se evidenció que se presume la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual es considerado como un delito de mayor gravedad y en contra de la humanidad de los venezolanos, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Considerando esta juzgadora que es necesario dictar en contra del imputado JOSE NELSON CRUZ ORTIZ, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto la pena que pudiere aplicarse es mayor a tres años, por cuanto es ciudadano colombiano, y que, existe el peligro latente de fuga, por la ubicación Geográfica de este estado, todo ello de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252, siendo necesario para asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del imputados a los subsiguientes actos, debe librase BOLETA DE ENCARCELACIÓN PREVENTIVA.
De igual manera, es necesario considerar que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es relevante e importante, que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, son suficientes para presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho que le imputó el Ministerio Público. El peligro de fuga se encuentra latente ya que la pena que pudiera llegar a imponerse es igual o superior a los tres años señalados en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se valora que en virtud de que la pena que prevé el delito precalificado por la Representante Fiscal, es superior en su limite máximo a los tres años no es procedente aplicar medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad. Así se decide.

En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia, la misma se constituyó en virtud que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido a pocos momentos de haberse realizado el hecho, es decir fueron aprehendidos en flagrancia, practicado por los funcionarios Actuantes.
Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público. En cuanto a la etapa del proceso en que se encuentra, es necesario recalcar que se encuentra en su fase inicial, de investigación por lo cual es necesario aplicar las reglas del procedimiento ordinario y establecer, con los resultados de dichas investigaciones las responsabilidades a que haya lugar, y se logre la finalidad del proceso, conforme al contenido del articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, oída la intervención en cuanto a la presentación del imputado por parte del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg, Juan Carlos Barleta, la intervención del imputado y los alegatos de la defensa en la persona del Abg. Oscar Jiménez Brandy, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE NELSON CRUZ ORTIZ, colombiano., del departamento de Cazanare, Colombia, nacido en fecha 27-01-1956, de 54 años dé edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad N° E-6.671.686, residenciado en la entrada de Monte Bello casa s/n, frente al restauran el paisano de esta Ciudad, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, para establecer responsabilidades en este caso. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano JOSE NELSON CRUZ ORTIZ, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, quienes permanecerán preventivamente detenidos en el Centro de Detención Judicial Amazonas, LÍBRESE BOLETA DE ENCARCELACIÓN.
Quedan así resueltas las peticiones de las partes con arreglo a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO La Secretaria
Abg. Lisis Abreu