REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001468
ASUNTO : XP01-P-2008-001468


FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: LISIS ABREU

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ASTRID GELVES
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABOG. OSCAR JIMENEZ
IMPUTADO: RAIMON JOSE NUÑEZ SUTULLET.

En fecha 21 de Abril de 2010, siendo las 08: 00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. NORISOL MORENO ROMERO., la Secretaria PRISCI ACOSTA, y el alguacil VICTOR BLANCA, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano RAIMOND JOSE NUÑEZ SUTULLET, titular de la cédula de identidad N° 17.214.314, de 23 años de edad, nacido el 10/11/84, hijo Maria Sotillet (V) y Ramón Núñez (v), estudiante de bachillerato, residenciado en el barrio primero de mayo, frente al Club colombo, en Puerto Ayacucho, a quien en fecha 14 DE Octubre de 2008, en Audiencia Preliminar se le acuerda el DECRETO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 en concordancia con lo establecido en el artículo 376 y 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le impusieron al imputado en las siguientes condiciones: de conformidad con el artículo 44 ejusdem, 1) Residir en un lugar determinado, en caso de ser necesario el cambio, deberá notificar al Tribunal, 2) Se le Prohíbe al imputado, visitar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y drogas, 3) Abstenerse en consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas; 4) Participar en Programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse en consumir dichas sustancias; se acuerda oficiar al Centro de rehabilitación ubicado en la Vía La Reforma; a los fines que sea recibido en ese Centro al ciudadano imputado de autos, para que reciba orientaciones y tratamientos sobre como dejar de consumir dichas sustancias psicotrópicas. 5) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a objeto que le sea impuesto el horario de cumplir presentaciones periódicas, por ante esa Unidad, para vigilar el cumplimiento de dichas condiciones. Dichas medidas deberán cumplirse por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo (artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal), las cuales fueron verificadas por el Tribunal y las partes, trayendo esto como resultado el decreto del SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado.

Se encontraban presentes en el acto: la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, abog. Astrid Gelves, la Defensa Pública, abog. Oscar Jiménez, la Victima y el imputado de autos.

ANTECEDENTES DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE OTORGÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 17 de Septiembre de 2008, el ciudadano Abog. DANIEL CASTILLO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedió a presentar Acusación en la presente causa, en contra del ciudadano NUÑEZ SOTILLET RAIMON JOSE, por la presunta comisión de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 09 de Octubre de 2008, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual el Representante del Misterio Público Abog. DANIEL CASTILLO, procedió a realizar un cambio de la calificación Fiscal indicada en su Escrito de Acusación, al delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICVAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Admitida la Acusación, se procedió por parte del Acusado, a invocar a su favor el procedimiento de Suspensión Condicional del proceso, visto que el delito calificado en la acusación no es mayor a Cuatro años, se procedió a imponerle al acusado las siguientes condiciones: Llenados así los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 42 de la Ley adjetiva Penal, se decreta la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso. Razón por la que se hace acreedor a las condiciones establecidas en el artículo 44 en sus numerales 1, 2, 3, 4, y asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para Vigilar las condiciones impuestas por parte del delegado de prueba designado, todo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de ser necesario el cambio, deberá notificar al Tribunal, 2) Se le Prohíbe al imputado, visitar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y drogas, 3) Abstenerse en consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas; 4) Participar en Programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse en consumir dichas sustancias; se acuerda oficiar al Centro de rehabilitación ubicado en la Vía La Reforma; a los fines que sea recibido en ese Centro al ciudadano imputado de autos, para que reciba orientaciones y tratamientos sobre como dejar de consumir dichas sustancias psicotrópicas. 5) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a objeto que le sea impuesto el horario de cumplir presentaciones periódicas, por ante esa Unidad, para vigilar el cumplimiento de dichas condiciones. Dichas medidas deberán cumplirse por el lapso de un (1) año.

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En fecha 21 de Abril de 2010, siendo las 08: 00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a objeto de realizar Audiencia de Verificación de cumplimiento de las Condiciones impuestas, SE PROCEDIÓ A CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien manifestó: “…por que retrasar el proceso, si es evidente que el imputado cumplió con todo lo impuesto, y por cuanto consta en autos el debido y cabal cumplimiento de la condición impuesta al imputado de autos en la audiencia preliminar no me queda mas que solicitar al tribunal la extinción de la acción penal, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al defensor publico Abg. Oscar Jiménez quien manifestó lo siguiente: “visto el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar por parte de mi defendido, solicito al Tribunal se decrete el la extinción del proceso conforme a la articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Se le concedió al imputado, previa imposición de sus derechos constitucionales y procesales para la declaración, el derecho de palabra, quien expuso: “ No deseo declarar”.
Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a verificar las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Control en fecha 09 de Octubre de 2008, inmediatamente, según consta en autos, se puede apreciar efectivamente el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano RAIMOND JOSE NUÑEZ SOTILLET, plenamente identificado en autos, procediendo por quien aquí juzga a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como se desprende del contenido de los articulo 42 y 45, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal como se le indica en este procedimiento la Jueza tiene la obligación de dictar el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado, esto se refiere a dejar sin efecto ulterior un proceso, si luego de transcurrido el régimen de prueba el imputado o probando, llámese sujeto sometido a régimen de prueba, ha cumplido con todas las condiciones ordenadas.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició Según consta de Acta Policial inserta en el presente asunto, en fecha “… 02 de Agosto de 2008, siendo las 02:00 horas de la madrugada, visualizamos a un ciudadano en actitud sospechosa que salía de una parte oscura, procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios efectivos adscritos a la Policía del estado Amazonas, se le participó al ciudadano que le haríamos una revisión de personas de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente, el Agente JUNIOR MARQUEZ, procedió a practicarle un registro superficial, manifestándole posteriormente que sacara todo lo que tuviera dentro de los bolsillos, al sacar sus pertenencias se le visualizó una caja de fósforos de color amarillo, con letras de color azul donde se lee la palabra sol y al abrirla contenía en su interior varios envoltorios que se especifican de la siguiente manera:
Dos (02) trozos de pitillos, contentivo en su interior de una sustancia color marrón de presunta droga, Un (01) envoltorio de material sintético y transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color Marrón, de presunta droga, un (01) envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, dos (02) envoltorios de papel color marrón, contentivo en su interior de una sustancia de trozos de hojas, de color marrón oscuro de presunta marihuana, el ciudadano quedó identificado de la siguiente manera: NÚÑEZ SOTILLET RAYMOND JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 17.214.314, de 23 años de edad, nacido el 10/11/84, hijo Maria Sotillet (V) y Ramón Núñez (v), estudiante de bachillerato, residenciado en el barrio primero de mayo, frente al Club colombo, en Puerto Ayacucho”. en base a lo anteriormente expuesto la representación Fiscal en la referida Audiencia Preliminar realizó cambio de calificación del hecho imputado al delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.
DEL DERECHO

Ahora bien de las referidas actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por el IMPUTADO de autos, reviste carácter penal, por lo tanto son típicos, por lo que una vez iiniciada la investigación penal por denuncia (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas es que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en los articulos 45 y 48 numeral 7° ejusdem, al establecer : “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la Audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) para poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo finalizado el régimen de prueba impuesto al ciudadano imputado, de manera satisfactoria, tal como consta de comunicaciones recibidas por este Tribunal, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado.
De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta que puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación se evidencia que existe un imputado identificado en la presente causa, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción Penal, por cuanto en la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, estuvieron presentes todas las partes, quedando así debatido y acordado el Sobreseimiento de la Causa, previo el cumplimento de las mismas por parte del imputado. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Cumplidas como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano: RAIMOND JOSE NUÑEZ SUTULLET, titular de la cédula de identidad N° 17.214.314, de 24 años de edad, nacido el 10/11/84, hijo Maria Sotillet (V) y Ramón Núñez (v), estudiante de bachillerato, residenciado en el barrio primero de mayo, frente al Club colombo, en Puerto Ayacucho, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, le imputó la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 numeral 7to, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, por cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas todas las partes.
La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 45, 48, numeral 7mo, 318 numeral 3°º, 318, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (26-04-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA

Abog. LISIS ABREU