REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000588
ASUNTO : XP01-P-2010-000588

Vista la solicitud de fecha 13 de Abril de 2010, presentada por el ciudadano: ORTEGA BOGAO RAFAEL ESTEBAN, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.861.411, de este domicilio, asistido por el ciudadano Abog. MAGNO BARROS, mediante el cual solicita a este Despacho, le sea entregado un vehiculo de su propiedad, de las siguientes características: Modelo: L6T7524S39N000910, Serial Motor: MR479QA 806286099; Clase: Automóvil; Año: 2009; Color: Blanco, Modelo: CK 1.5 GT; Tipo: Sedan; Placas: AA994WA.

A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, argumentando lo siguiente:

“…NIEGA la entrega del vehiculo antes mencionado, motivado a que según se evidencia de las actuaciones policiales, se desprende de una cantidad bastante considerable de la droga denominada MARIHUANA, se logró incautar en el vehiculo solicitado por el ciudadano RAFAEL ORTEGA B, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.861.411, y motivado a que es una evidencia que compromete la responsabilidad penal del imputado ORTEGA RONDON WILDER RAFAEL, es improcedente la devolución del mismo. En consecuencia corresponde a esa Representación llevar a cabo el procedimiento establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y colocarlo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas”.

Es el caso, que encontrándose este Proceso en su etapa de investigación, en fecha 08 de Abril del presente año, PRORROGA para presentación del respectivo acto conclusivo, el cual tiene su vencimiento en fecha 26 de Abril de este mismo año, siendo por ello necesario decretar sin lugar la solicitud del ciudadano ORTEGA BOGAO RAFAEL ESTEBAN, por cuanto la Representación del Ministerio Público, aun no ha presentado el acto conclusivo, en el cual se establecerán las responsabilidades a que haya lugar, en el presente caso. Asi se decide.

Ahora bien, al ser minuciosamente examinados todos los documentos consignados por el solicitante y los que rielan en autos, este Tribunal observa, en primer lugar que los mismos deben ser consignados para su solicitud en original, y que ciertamente el vehículo en referencia, fue retenido “ 10 de Marzo de 2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se encuentra involucrado el ciudadano ORTEGA RONDON WILDER RAFAEL.

Es el caso, que virtud que es al Ministerio Público a quien compete realizar y dirigir las investigaciones en los asuntos penales que tengan conocimiento y por cuanto apenas se encuentra en dicha etapa de investigación, siendo a esa Representación Fiscal a quien también compete el ejercicio de la Acción Penal correspondiente, y por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia al respecto en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se Acuerda NEGAR la entrega del vehiculo de las siguientes características: Modelo: L6T7524S39N000910, Serial Motor: MR479QA 806286099; Clase: Automóvil; Año: 2009; Color: Blanco, Modelo: CK 1.5 GT; Tipo: Sedan; Placas: AA994WA.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y a su Abogado Asistente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. NORISOL MORENO ROMERO


LA SECRETARIA

ABOG. LISIS ABREU

En esta Misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.


LA SECRETARIA

ABOG. LISIS ABREU