REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000683
ASUNTO : XP01-P-2010-000683

AUTO FUNDADO

Visto el Escrito presentado en fecha 13 de Abril del presente año, recibido por este Tribunal, en fecha 14 de Abril de 2010, suscrito por el ciudadano Abog. FLORENCIO SILVA, quien actuando con el carácter de defensor público penal del ciudadano ULPIANO CUERO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, expuso: “…mi representado tiene que realizar diferentes actividades de índole laboral por ante el Municipio Atabapo, razón por la cual solicito se le otorgue cambio de las presentaciones periódicas por ante el Puesto de Comando de la Guardia Nacional Municipio Autana, específicamente en la Isla del Carmen de Ratón del estado Amazonas “.

En virtud del contenido del mencionado escrito, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:

Quien aquí suscribe, revisado de forma minuciosa el Escrito consignado por la defensa y la presente causa, se puede apreciar que dentro de los datos personales aportados por el imputado de autos, manifestó que es comerciante y está residenciado en la Isla de Ratón estado Amazonas, por lo que este Tribunal, considera que es de mero derecho la solicitud presentada por la defensa pública penal, es por ello que la misma se declara CON LUGAR, pero dejándose expresa constancia, que en caso que el imputado sea solicitado por las autoridades competentes y el Tribunal, debe acudir a los demás actos del proceso, por cuanto este se encuentra en etapa de investigación. Asi se decide.

Motivos suficientemente contundentes para decretar CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública Penal, en cuanto a al otorgamiento del cambio de presentaciones al imputado, para el Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en el Municipio Autana, específicamente en la Isla del Carmen de Ratón del estado Amazonas, de lo cual se debe oficiar y notificar a las partes. Asi se decide.
DISPOSITIVA

Visto y revisado el presente asunto y Visto Escrito de solicitud, presentado por la Defensa Pública Penal del imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública Penal, en cuanto a que se cambia el lugar de las presentaciones, al ciudadano ULPIANO CUERO RODRIGUEZ, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.085.249, fecha de nacimiento 26-09-1973-, de 56 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Isla de Ratón, calle Orinoco, al frente de la licorería de Lolo, hijo de Marciano Cuero (f) y de Teodosia Rodríguez (f), a quien la Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de ULTRAJE, , previsto y sancionado en el articulo 22 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Oficial Técnico de Segunda Medina José, para que se presente por ante el Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Municipio Autana, específicamente en la Isla del Carmen de Ratón del estado Amazonas, cada treinta (30) días, tal como fueron impuestas por este Tribunal, en fecha 13 de Abril de 2010. SEGUNDO: Notifíquese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Municipio Autana, específicamente en la Isla del Carmen de Ratón del estado Amazonas, para que mediante sus buenos oficios, proceda y anote las presentaciones del imputado de autos e informe a este Tribunal de las mismas, cada Treinta (30) días. TERCERO: Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. LISIS ABREU

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria
Abog. LISIS ABREU