REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000802
ASUNTO : XP01-P-2010-000802


AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Segundo (Comisionado) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abg. LUIS PERDOMO, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria, la cual ha de ser practicada en la siguiente dirección: Calle Principal, Sector Promo Amazonas, Casa S/N de color rosado, con rejas y puerta de metal de color beige y blanco, al lado del Cyber´s denominado Cooperativa Copi Color, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, donde reside el ciudadano PEDRO ANTONIO DIAZ, apodado el ponchote, y lugar donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, tales como: ALTAS SUMAS DE DINERO EN EFECTIVO, ARMAS DE FUEGO, LOS CUALES E PRESUME SEAN DE PROCEDENCIA ILICITA, Y SE ENCUENTREN OCULTOS EN LA REFERIDA DIRECCIÓN, ASI COMO CUALQUIER OTRO TIPO DE EVIDENCIAS QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL PRESENTE CASO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 211 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la autoridad Policial que practicará la mencionada orden, serán los funcionarios investigadores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quienes investigan el hecho punible en cuestión. De igual forma solicitó se otorgue el lapso de Siete (07) dias para la ejecución de la Orden Domiciliaria.

Todo ello por denuncia presentada y por causa que se investiga signada con el N° I-507.281 del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y las personas, y el expediente N° F2-FS-1453-10, investigación penal que cursa por ante esta Representación Fiscal, igualmente contra uno de los delitos contra la Propiedad y las personas, en fecha 17 de Marzo de 2010, interpuesta por denuncia ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, por el ciudadano MANOSALVA SERRANO JESUS AMADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de 39 años de edad, natural de Cumaná estado Sucre, donde nació en fecha 06-01-1971, con Cédula de Identidad N° 11.376.794, de estado civil casado, de profesión u oficio Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en la que denuncia que dos (02) ciudadanos desconocidos entraron a su casa, ubicada en la Avenida Perimetral, Callejón El Rayito, Casa S/N, lo ataron para neutralizar cualquier acción de defensa, que este pudiera emprender, procedieron a someter a todas las demás personas que se encontraban en la casa del prenombrado, entre las que se encontraban su esposa, hijos y sobrinos, luego procedieron a sustraer bienes muebles valorados pecuniariamente, asi como también dinero en efectivo, pertenecientes al ciudadano MANOSALVA SERRANO JESUS AMADOR, (victima), encontrándose entre los bienes que lograron llevarse los siguientes: Dos (02) computadoras portátiles, prendas, diez mil bolívares fuertes (Bsf.10.000,00) en efectivo, cuatro (04) teléfonos celulares, varios relojes, entre otros.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Visita Domiciliaria, conforme a lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Orden servirá a los fines de constatar, e inferir si el ciudadano PEDRO ANTONIO DIAZ, a quien apodan “ El Ponchote”, quien se presume, conjuntamente con otro ciudadano llamado NEOMAR URDANETA, quien reside en la calle principal, sector La Chivera, de la Urbanización Brisas del Morichal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, conforman una Banda de Atracadores, de lo cual presuntamente se tiene conocimiento cometen delitos en esta Ciudad., y que el primero de ellos reside en la residencia mencionada y quien se presume es participe de los hechos delictivos que se investigan. En cuanto a lo contemplado en los artículos 210, 211 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quienes investigan el hecho punible en cuestión., comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO.

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu