REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000426
ASUNTO : XP01-P-2010-000426

AUTO DE MERO TRAMITE

Visto escrito de fecha 22 de Abril de 2010, suscrito por la Abog. KALY BARRIOS , quien en su carácter de defensora privada Penal, de la imputada NVIRGINIA SURAICA YORI TOVAR, plenamente identificada en autos, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO DURAN LIRA.

Manifiesta la Defensa solicitante “…solicito se acuerde a mi defendida un permiso, por el lapso de ocho (08) días hábiles para trasladarse hasta la Ciudad de Caracas, debido a que debe trasladarse a la Unidad Educativa Maracaibo en donde estaba cursando estudios y debe solicitar sus documentos y constancias de notas certificadas, para poder continuar sus estudios en esta Ciudad, debido a que está sometida a medidas cautelares de presentación…cada Ocho (08) días”.

Ahora bien, en virtud que efectivamente se pudo constatar que la imputada de autos se encuentra bajo medida de presentación cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, por lo cual vista la solicitud de la defensa privada de la imputada, por cuanto no indica desde cuando solita el permiso a su defendida, por ser de mero derecho la solicitud planteada por la defensa de la imputada de marras, se acuerda que el mismo se cumpla desde el día Martes 04 de Mayo de 2010 hasta el día Martes 11 de Marzo de 2010, debiendo la imputada estar en la Ciudad de Puerto Ayacucho, realizando el dia 13 del mismo mes y año, la continuación de sus presentaciones, cada ocho (08) días, tal como fueron impuestas.

DISPOSISTIVA
Vista la solicitud presentada y las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera ACUERDA: Primero: Désele entrada al escrito de solicitud y agréguense a la presente causa. Segundo: Se acuerda el otorgamiento del permiso solicitado, pero que el mismo se cumpla desde el día Martes 04 de Mayo de 2010 hasta el día Martes 11 de Marzo de 2010, debiendo la imputada estar en la Ciudad de Puerto Ayacucho, realizando el dia 13 del mismo mes y año, la continuación de sus presentaciones, cada ocho (08) días, tal como fueron impuestas.
Tercero: Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu