REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000108
ASUNTO : XP01-P-2007-000108

FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: LISIS ABREU

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. INGRID VALENZUELA
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABOG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO: WILMER ALEXIS ZAMORA REYES

En fecha 17 de Marzo de 2010, siendo las 11: 00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. NORISOL MORENO ROMERO., la Secretaria JOHANNA LA ROSA, y el alguacil INYERMAN BRITO, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Verificación de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano WILMER ALEXIS ZAMORA REYES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.506.925, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, donde nació el día 20 de Marzo de 1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el Barrio Carabobo, casa Nº 28, color verde, lateral al Bar los Villa Lobos, de esta Ciudad, a quien le fueron impuestas las siguientes condiciones de acuerdo a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 44, Ord. 1, 3 y 5; consistentes en 1) Residir en el mismo lugar, en el Barrio Carabobo, al lado del Bar Villalobos, calle principal, casa N° 28, color verde, 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) Estudiar alguna carrera, y presentar una constancia de inscripción de estudio, medidas estas que debía haber cumplido durante un año, venciéndose estas el día 26 de Mayo de 2007.

Se encontraban presentes en el acto: la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abog. Ingrid Valenzuela, la Defensa Pública, abog. Florencio Silva y el imputado de autos, previo traslado solicitado al tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

ANTECEDENTES DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE OTORGÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 16 de abril de 2007, la ciudadana Abog. INGRID VALENZUELA, con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedió a presentar Acusación en la presente causa, en contra del ciudadano WILMER ALEXIS ZAMORA REYES, por la presunta comisión de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 26 de Junio de 2007, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual Admitida la Acusación, se procedió por parte del Acusado, a invocar a su favor el procedimiento de Suspensión Condicional del proceso, visto que el delito calificado en la acusación no es mayor a Cuatro años, se procedió a imponerle al acusado las siguientes condiciones: Llenados así los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 42 de la Ley adjetiva Penal, se decreta la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso. Razón por la que se hace acreedor a las condiciones establecidas en el artículo 44 en sus numerales 1, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en 1) Residir en el Lugar de su domicilio, en el Barrio Carabobo, al lado del Bar Villalobos, calle principal, casa N° 28, color verde, 2) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) Estudiar una carrera nivel universitario, y presentar la constancia de inscripción de estudios superiores, medidas que deberá cumplir durante un año, venciéndose el lapso 26 de Mayo de 2008. Se acordó el cese de las Medidas Cautelares en cuanto a la presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, por las condiciones impuestas de la Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 17 de Marzo de 2010, siendo las 11: 00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a objeto de realizar Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas, SE PROCEDIÓ A CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien manifestó: “…quien no tiene nada que agregar, siempre que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a verificar las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Control en fecha 26 de junio de 2007, inmediatamente, según consta en autos, se puede apreciar efectivamente el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano WILMER ALEXIS ZAMORA REYES, plenamente identificado en autos, procediendo por quien aquí juzga a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como se desprende del contenido de los articulo 42 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal como se le indica en este procedimiento al Juez, la obligación de dictar el Sobreseimiento, esto se refiere a dejar sin efecto ulterior un proceso, si luego de transcurrido el régimen de prueba el imputado o probando, llámese sujeto sometido a régimen de prueba, ha cumplido con todas las condiciones ordenadas.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició Según consta de Acta Policial inserta en el presente asunto, “...momento en que funcionarios de la Guardia Nacional vieron a un ciudadano con aptitud sospechosa y el mismo se observó cuando tiró una caja de cigarro en el cual se le encontró dos envoltorios de los denominados cebollitas, en base a lo anteriormente expuesto se precalifica en el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.
DEL DERECHO

Ahora bien de las antes referidas actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por el IMPUTADO de autos, reviste carácter penal, por lo tanto son típicos, por lo que una vez iiniciada la investigación penal por denuncia (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas es que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en los articulos 45 y 48 numeral 7° ejusdem, al establecer : “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la Audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) para poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo finalizado el régimen de prueba impuesto al ciudadano imputado, de manera satisfactoria, tal como consta de comunicaciones recibidas por este Tribunal, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado.
De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta que puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación se evidencia que existe un imputado identificado en la presente causa, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción Penal, por cuanto en la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, estuvieron presentes todas las partes, quedando así debatido y acordado el Sobreseimiento de la Causa, previo el cumplimento de las mismas por parte del imputado. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Cumplidas como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano: Wilmer Alexis Zamora Reyes, titular de la Cedula de Identidad N° 18.506.925, se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputó la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 numeral 7to, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, por cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.
La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 45, 48, numeral 7mo, 318 numeral 3°º, 318, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Catorce (05) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (05-04-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA

Abog. LISIS ABREU