REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000802
ASUNTO : XP01-P-2009-000802
AUTO DE MERO TRÁMITE

Visto escrito de fecha 01 de Marzo de 2010, suscrito por el Abog. OSCAR JIMENEZ BRANDY, quien en su carácter de defensor público Quinto Penal, del imputado NIXON ALONSO GAITAN, titular de la cédula de Identidad N° 19805198, nacido el 21 de mayo de 1986, residenciado en la Urbanización escondido I, calle cuatro, casa Nº 22, al frente de la Bodega, estado civil Soltero, Oficio Estudiante de la Escuela Félix Solano, Cuarto Año, de 23 años de edad, Padre desconoce, Virginia Tibisai Gaitan (v), a quien la Fiscalía acusó por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Martín Rafael Muñoz Payema.

Manifiesta la Defensa solicitante “…solicito se sirva fijar audiencia especial, a los fines de poder cumplir mi representado con el acuerdo reparatorio acordado entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 177 ejusdem”.

Ahora bien, siendo necesario para quien aquí juzga, la revisión del presente asunto, realizada la misma se pudo constatar que en fecha 26 de Enero de 2010, se celebró Audiencia Preliminar donde se le otorgó al imputado la Suspensión Condicional del Proceso y se le impusieron Condiciones a cumplir por el lapso de Un año, a partir de la fecha en cuestión, cuando el acusado, admitida la acusación totalmente expuso: “…SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSÓ EL MINISTERIO PÚBLICO, con respecto al delito del uso de documento falso y solicito la suspensión condicional del proceso. Con respecto al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, donde aparece como victima el ciudadano Martín Muñoz, propongo el acuerdo reparatorio, de conformidad a lo contemplado en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico procesal Penal, con un pago de Bs F. 500, que se hará efectivo el día 15/02/2010, pudiendo ser antes, si reúno el efectivo, me comprometo a cumplir las condiciones que a bien tenga este Tribunal imponer, ES TODO…” .

Vista la SOLICITUD del acusado de autos, este Tribunal le preguntó a la VICTIMA, si está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Acusado de autos, a lo cual manifestó, claramente y a viva voz, QUE SI ACEPTA EL OFRECIMIENTO, HECHO POR EL ACUSADO, siempre y cuando lo cumpla, yo lo que deseo es que el cumpla. Es todo.

Se le preguntó a la Fiscalía Primera si objeta el mencionado acuerdo Reparatorio y manifiesta que no tiene objeción, siempre que el acusado cumpla, es todo.

Se procedió a la imposición de las condiciones siguientes al imputado de autos: 1) Residir en un sitio determinado y si se va a mudar, debe notificar a este Tribunal de su nueva dirección 2) Presentarse ante la Unidad de UTASP N° 10, por el término de Un (1) Año. 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y abusar del alcohol. 4) Abstenerse de incurrir en nuevos hechos delictivos.

Queda claramente entendido de que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, implica la revocatoria de la SUSPENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código orgánico procesal penal.

Este Tribunal APROBÓ el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, de conformidad con los artículos 40 y 41, del Código orgánico procesal Penal. Se fijó el lapso de cumplimiento del acuerdo reparatorio, el día 15/02/2010.

Quedaron notificadas las partes, conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto que el lapso de cumplimiento de las condiciones es para ser cumplidas por el imputado, por un (01) año, tal como se estableció, para aproximadamente el día 18 de Febrero de 2011, fijándose por separado la fecha para el acto de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, consistentes en: 1) Residir en un sitio determinado y si se va a mudar, debe notificar a este Tribunal de su nueva dirección 2) Presentarse ante la Unidad de UTASP N° 10. 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y abusar del alcohol. 4) Abstenerse de incurrir en nuevos hechos delictivos.

De forma distinta, se estableció para el dia 15 de Febrero del presente año, se realizaría la entrega del dinero ofrecido por el acusado de marras a la victima, de esta causa, lo cual no significa el total cumplimiento de las condiciones impuestas, sólo se cumplirá el acuerdo Reparatorio en la presente causa, lo cual es necesario para esta juzgadora, fijar la fecha de la audiencia en cuestión y asi el acusado daría cumplimiento a lo propuesto por su persona, referido a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares Fuerte (Bs.500,00), para el día 16 de Abril de 2010, a las 08:30 horas de la mañana, de lo cual se acuerda citar y notificar a las partes, quedando constancia en este auto, que la Suspensión Condicional del Proceso en esta Causa, se cumple aproximadamente el dia 18 de Febrero de 2011, fijándose también por auto separado la Audiencia de verificación de cumplimento de condiciones, luego de transcurrido dicho lapso. Asi se decide.

DISPOSISTIVA
Vista la solicitud presentada y las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera ACUERDA: Primero: Désele entrada al escrito de solicitud y agréguense a la presente causa. Segundo: Se fija para el día 16 de Abril de 2010, a las 08:30 horas de la mañana, de lo cual se acuerda citar y notificar a las partes, quedando constancia en este auto, que la Suspensión Condicional del Proceso en esta Causa, se cumple aproximadamente el dia 18 de Febrero de 2011, fijándose también por auto separado la Audiencia de verificación de cumplimento de condiciones, luego de transcurrido dicho lapso, siendo para realizar audiencia de cumplimiento de acuerdo reparatorio. Tercero: Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. Lisis Abreu
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu