REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000563
ASUNTO : XP01-P-2010-000563

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido por este Tribunal oficio N° AMAZ-F5-303-2010, mediante el cual el ciudadano Abog. LUIS JESUS CORREA, con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por causa seguida al ciudadano WILMER OSEAN INFANTE GUTIERREZ y MARCO ANTONIO NAVAS ROJAS, plenamente identificados en autos.

Es por ello que corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la causa seguida a los imputados WILMER OSEAN INFANTE GUTIERREZ y MARCO ANTONIO NAVAS ROJAS, plenamente identificados en autos, a quienes se les sigue la presente causa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 09 de Marzo de 2010, la Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abog. CARMEN TERESA ESPAÑA, presentó al imputado MARCO ANTONIO NAVAS ROJAS, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano Durman Alcides Infante Gutiérrez (occiso), celebrándose la audiencia de presentación en la misma fecha, en la que se decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a solicitud de la misma Representación del Ministerio Público, la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas.

En fecha 11 de Marzo de 2010, la Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó al imputado WILMER OSEAN INFANTE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.106.550, a quien el Fiscal Tercera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio del adolescente DURMAN ALCIDE INFANTE GUTIERREZ (occiso), celebrándose la audiencia de presentación en la misma fecha, en la que se decretó medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contempladas en el articulo 256 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Detención Domiciliaria, por lo que permanecerá recluido en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa sin número de color melón, frente a la residencia el morichal, sin apostamiento policial, pero con vigilancia de recorridos durante varias horas del día por parte de funcionarios de la policía del estado, quienes deberán mantener informado al Tribunal si el imputado cumple con la medida acordada; de igual forma se decreta la prohibición de salir del estado por considerar este Tribunal que el ciudadano imputado es sumamente importante en esta investigación. Esta medida se decreta para resguardar la integridad física del imputado en virtud de su declaración que riela en este expediente.

Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 10 de Abril de 2010.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, toda vez que este tribunal decretó medida privativa Preventiva de libertad en fecha 11-03-2010, significa que los treinta días iniciales vencen el 10 de Abril de 2010, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 06-04-2010, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que se encuentra realizando diligencias que son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga tales como: 1) Recabar el Protocolo de autopsia. 2) Entrevista a los ciudadanos Gregorio Camico Infante, Cristóbal Melicio Gutiérrez, Milagros castillo, Aurenis Infante y e Iris Infante, Juan Carrasquel y Olga Mora. 3) Realizar experticia de reactivación del serial al vehiculo incautado. 4) Registro Fotográfico del cadáver de la victima, que hasta la fecha de la solicitud de prórroga no han sido recabadas por esa Representación Fiscal, las cuales son necesarias para la búsqueda de la verdad. Las que considera quien aquí suscribe, que resultan esencial en el asunto, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, son de carácter imprescindibles para presentar el respectivo acto conclusivo, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 25 de Abril de 2010.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abog. Luis Correa, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadanos imputados, WILMER OSEAN INFANTE GUTIERREZ y MARCO ANTONIO NAVAS ROJAS, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano DURMAN ALCIDE INFANTE GUTIERREZ (occiso). Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abog. LUIS CORREA, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados WILMER OSEAN INFANTE GUTIERREZ y MARCO ANTONIO NAVAS ROJAS, plenamente identificados en autos, en perjuicio del ciudadano: DURMAN ALCIDE INFANTE GUTIERREZ (occiso), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 25 de Abril de 2010, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación de los imputados se remitirá al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que las practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Diez.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA
ABOG. LISIS ABREU