REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000588
ASUNTO : XP01-P-2010-000588

AUTO FUNDADO

Visto escrito suscrito por el Abog. JESUS VICENTE QUILELLI, quien con el carácter de Defensor Público Penal del imputado JEAN CARLOS CASTILLO BOLIVAR, plenamente identificado en autos, expone: “…mi defendido hace vida activa en el Municipio Guainia Maroa y donde tiene su actual residencia conjuntamente con su familia. En tal sentido es importante destacar que por las razones expuestas,…solicito se sirva otorgar el cambio de las presentaciones periódicas, por ante cualquier autoridad civil o militar de la Población de Maroa, consignó anexo documentos que avalan lo solicitado”.

Ahora bien, revisado el Sistema Juris 2000, se puede constatar que efectivamente el imputado de autos ha venido dando cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal, pero, es el caso que la Defensa Pública Penal, al realizar tal solicitud, debe presentar a este Tribunal, constancia de trabajo que avale la misma, es por eso que se hace del conocimiento de la defensa y del imputado, que deben presentar por ante este Despacho una constancia de trabajo, ya que las medidas otorgadas son para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso y para ser cumplidas por estos tal como lo ordena el Tribunal, la cual deben consignar, en el tiempo más próximo posible. Asi se decide.

Es por lo expuesto, que por ser de mero derecho la solicitud de la Defensa, y por cuanto este Tribunal, le ha otorgado a la Representación del Ministerio Público un lapso de prórroga de quince (15) días para presentar el respectivo acto conclusivo, se hace necesario, indicarle al imputado, que debe comparecer a los llamados del Tribunal o los órganos investigadores, toda vez que el presente proceso se encuentra en su etapa inicial y de investigación, siendo que dicha medida fue otorgada en muy reciente data y el imputado está en la obligación de cumplir las medidas impuestas tal como quedó decidido en fecha 12 de Marzo de 2010, declarándose asimismo PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa, de manera parcial, pero que el imputado deberá cumplirlas de manera y consisten en: 1.- Presentación CADA QUINCE (15) DIAS, pero con la variante que será desde el dia de su notificación, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en la Comunidad de Maroa, a quien se le oficiará a objeto que informe a este Tribunal cada Quince días, sobre el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado. 2.- Prohibición de salida del país y de la jurisdicción de este estado, sin autorización previa del Tribunal. Se deja constancia que el incumplimiento de la medida otorgada, será motivo de revocación. Así se decide.
DISPOSISTIVA
Vista la solicitud presentada y las razones expuestas Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Désele entrada al escrito antes mencionado y agréguese a la causa, a si como los recaudos consignados con el mismo. Segundo: Se Acuerda declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal y solicitar al Defensor Público Penal, Abog. JESUS VICENTE QUILELLI, por cuanto debe consignar por ante este Despacho, Constancia de Trabajo, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO BOLIVAR, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.955.170, nacido en fecha 24-12-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Comunidad de Maroa, casa s/n, quien además deberá cumplir las medidas cautelares impuestas pero en la siguiente forma: 1.- Presentación CADA QUINCE (15) DIAS, pero con la variante que será desde el dia de su notificación, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en la Comunidad de Maroa, a quien se le oficiará a objeto que informe a este Tribunal cada Quince días, sobre el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado. 2.- Prohibición de salida del país y de la jurisdicción de este estado, sin autorización previa del Tribunal. Se deja constancia que el incumplimiento de la medida otorgada, será motivo de revocación. Tercero: Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu