REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001702
ASUNTO : XP01-P-2008-001702


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
MEDIDAS DE SEGURIDAD

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 08 de Febrero de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual impuso MEDIDAS DE SEGURIDAD al ciudadano CARLOS JAVIER CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad 18243961, por el lapso de SEIS MESES, al considerar que los actos desplegados por el referido ciudadano si bien constituyeron delito, el mismo es inimputable penalmente por presentar una enfermedad mental capaz de privarlo de su conciencia, en virtud de verificarse una causa que impide la prosecución del proceso como lo es la inimputabilidad del mismo por presentar una enfermedad mental capaz de privarlo de su voluntad y conciencia conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal, siendo que la progenitora del imputado de autos MARIA GUILLERMINA CARRASQUERO DE TORO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.628.745, domiciliada en Urbanización Simón Rodríguez, Cerca de la Bodega del Señor Vicente en esta ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, a quien el tribunal le explico las consecuencias que produjo el hecho cometido por su hijo y el informe medico según se evidencia del informe médico presentado por la Psiquiatra Milena Herrera adscrita al Departamento de Psiquiatría del Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad de Puerto Ayacucho y a lo que se le interrogó si estaba en disposición de hacerse cargo de su hijo a lo que manifestó estar dispuesta y entender cada una de las obligaciones que contrae por ante este tribunal y se comprometió a asumir la Custodia del ciudadano Carlos Javier Carrasquel. El lapso inicialmente fijado, fue de seis meses contados a partir del 07ENE10, correspondiendo al tribunal de ejecución de sentencias y medidas de seguridad velar por el cumplimiento de la medida aquí decretada y en caso de necesidad extender por el tiempo que considere prudente el lapso inicialmente aquí fijado. Es por ello que se convoca a la persona encargada de la vigilancia del referido ciudadano y al penado y partes en general a los fines de verificar el cumplimiento de las medida y para imponerlo del presente auto quien debe asistir al servicio de psiquiatría del Hospital José Gregorio Hernández para su evaluación, debiéndose requerir a la psiquiatra Milena Herrera un informe sobre la evolución del ciudadano CARLOS JAVIER CARRASQUEL y una vez finalizado el tiempo inicialmente fijado, el tribunal convocará una audiencia a los fines de verificar el cese o la necesidad de mantenimiento de la medida.

Quedando así ejecutada la referida sentencia conforme a las previsiones de los artículos 512 y 513 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010).

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA


NATACHA SILVA