REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002248
ASUNTO : XP01-P-2008-002248


AUTO OTORGANDO PERMISO PARA AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS AL PENADO

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que el abogado ELIEZER HERNANDEZ QUIJADA en su condición de defensor público del penado JAIME CORREA SANCHEZ, solicita permiso para ausentarse de la Jurisdicción del Estado Amazonas por el lapso de 25 días. Ahora bien, de la revisión efectuada en el expediente se evidencia que en fecha 05NOV09, se decretó a favor del penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como una formula alternativa de cumplimiento de pena, oportunidad en la que se le impusieron una serie de condiciones, que se señalan a continuación:

“ 1.-) No cambiar de residencia por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, debiendo residir en la dirección aportada por el mismo, es decir, Barrio José Maria Vargas, casa s/n, primera transversal, detrás de la CVG, de esta ciudad. 2.-) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) No involucrarse en la comisión de otro hecho punible 4.-) Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de treinta (30) días, siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, es decir durante la Suspensión Condicional de la Pena. 6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo CADA 30 DÍAS, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 8:30 a.m. hasta las 6:00 p.m. 7.-) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.8.-) No portar armas de fuego ni armas blanca.”

Ahora bien, se observa que, el penado NO HA CUMPLIDO con la obligación de consignar constancia de trabajo por ante este tribunal, lo que debía hacer en el lapso de treinta días contados a partir de la fecha en la que se decretó a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es por lo que se le apercibe a los fines de que de manera inmediata a su notificación cumpla con la indicada presentación, advirtiendose que a partir de la presnete fecha las presentaciones serán en horario comprendido de 8AM A 1PM los días Lunes a Viernes cada treinta días, en el entendido que si el último día coincide con un día no laborable, la misma debe ser realizada el día hábil siguiente.

En cuanto a la solicitud de PERMISO DE VIAJE, el tribunal observa que para que el penado pueda ausentarse de la Jurisdicción del Estado Amazonas sin que ello constituya incumplimiento de las condiciones que den lugar a la revocatoria del beneficio procesal del que viene disfrutando, debe ser previamente autorizado por este despacho, es por lo que de ser localizado fuera de la jurisdicción del Estado Amaznoas sin la debida autorización el tribunal podrá revocarlo por incumplimiento y ordenar su encarcelación, sin embargo, de la referida solicitud, se evidencia la voluntad del penado de cumplir con la referida condición y someterse a las directrices del tribunal durante el cumplimeinto de la pena, ahora bien, sendo que al penado se le impusieron presentaciones cada treinta días, siendo la última presentación el 04 de abril de 2010 correspondiendo la proxima presentación para el día 04 de Mayo de 2010, es por lo que de conceder el permiso en los terminos solicitasdos por la defensa, afectaria y se erigiria en el incumplimiento del regimen de presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo, sin contar con las presentaciones que debe realizar por ante su delegado de prueba, es por ello que este tribunal considera ajustado a derecho autorizar al penado JAIME CORREA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° E 84.287.991 para que se traslade hasta MUNICIPIO PEDRAZA, CIUDAD BOLIVIA, SECTOR CHAPARRAL, AL LADO DEL FUNDIO LA FORTUNA DE DON PEDRO NAVAS, por el termino de ONCE (11) DÍAS, ello a fin de no afectar el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal ante la Unidad de Alguacilazgo y su delegado de prueba que le corresponde el 05 de mayo de 2010.

Por las razones antes indicadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda apercibir al penado JAIME CORREA SANCHEZ a los fines de que consigne de manera inmediata por ante este despacho constancia de trabajo, por evidenciarse que NO HA CUMPLIDO con la obligación de consignar constancia de trabajo por ante este tribunal, lo que debía hacer en el lapso de treinta días contados a partir de la fecha en la que se decretó a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es por lo que se le apercibe a los fines de que de manera inmediata a su notificación cumpla con la indicada presentación, advirtiendose que a partir de la presnete fecha las presentaciones serán en horario comprendido de 8AM A 1PM los días Lunes a Viernes cada treinta días, en el entendido que si el último día coincide con un día no laborable, la misma debe ser realizada el día hábil siguiente. Que durante el termino que permanezca fuera del Estado debe de igual manera cumplir con las condiciones de; Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación; No incurrir en la comisión de otros hecho punible; El lugar de permanencia durante el tiempo por el cual se le autorizo es la dirección indicada; No portar armas de fuego ni armas blanca. SEGUNDO: Se acuerda autorizar al penado JAIME CORREA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° E 84.287.991 para que se traslade hasta MUNICIPIO PEDRAZA, CIUDAD BOLIVIA, SECTOR CHAPARRAL, AL LADO DEL FUNDIO LA FORTUNA DE DON PEDRO NAVAS, por el termino de ONCE (11) DÍAS, ello a fin de no afectar el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal ante la Unidad de Alguacilazgo y su delegado de prueba que le corresponde el 05 de mayo de 2010.

Notifiquese al Penado a quien se le remitira copia del presente auto, la defensa, la fiscal cuarta y a la delegado de prueba que se autorizo la salida del penado fuera de la jurisdicción del Estado amazonas por el lapso de 11 días con indicación del lugar donde debe permanecer. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antcede. Címplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA