REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000980
ASUNTO : XP01-P-2006-000980


AUTO ORDENANDO ORDEN DE CAPTURA

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que con motivo de la aprehensión por la comisión de un nuevo delito, se revocó el destacamento de trabajo al penado JAIR PADILLA, ahora bien se observa que el referido penado fue detenido por esta causa en fecha 29-11-06 permaneciendo en tal situación hasta el 10-12-07, fecha de su última pernocta según información del centro donde este cumplía pena que riela al folio 141 de la pieza II, siendo detenido nuevamente en fecha 01JUN08 por la comisión de un nuevo delito el cual se encuentra en fase de juicio y en tal situación permaneció hasta el 14MAR10 fecha en la que se evadió del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, sitio de cumplimiento provisional de pena en virtud de tener pendiente otro asunto penal por ante un tribunal de juicio. En fecha 6-11-07 se redime la pena por el estudio y el trabajo al referido penado por el lapso de tres meses y dos días, lapso que no será computado para el nuevo calculo por haber incurrido en causal de la revocatoria del beneficio, por lo que el penado para la fecha de fuga había cumplido DOS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTICUATRO DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR SEIS MESES Y SEIS DIAS.

Ahora bien, siendo que en fecha 14-03-10, se recibe por ante este despacho, oficio N° 136-10 de fecha 17 de marzo de 2010, suscrito por Hernán Colmenares en su condición de Director de4l Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas por el que informa que en fecha 14MAR10 en horas de la mañana se evadieron de ese centro de reclusión los ciudadanos MARCOS PEREIRA (procesado), JAIR PADILLA TORRES, (penado)titular de la cédula de identidad N° 11.126.129, LUIS ENRIQUE MACHADO (penado), titular de la cédula de identidad N° 21.007.291, NEIL CRISTIAN SILVA (penado) titular de la cédula de identidad N° 20.720.358, TUA TRUJILLO DAVID (penado) titular de la cédula de identidad N° 24.680.576.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que efectivamente en fecha 25 de noviembre de 2009, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, dicto sentencia condenatoria en contra del penado PADILLA TORRES JAIR, de nacionalidad colombiano, portador de la cédula de ciudadanía Nº 1.126.704, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento; y por el delito de DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por la que se le sentenció a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, se obtuvo que la pena quedaría totalmente cumplida en fecha 28ABR10, de lo que se infiere que el penado se encontraba cumpliendo pena, que no ha transcurrido el tiempo para la prescripción, es por lo que se acuerda librar orden de aprehensión en contra del referido penado a los cuerpos de seguridad del Estado Venezolano quienes una vez materializada dicha aprehensión será puesto a la orden del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por cuanto el mismo se evadió del sitio de cumplimiento de pena en fecha 14-3-10. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.

Notifíquese a la defensa, el Ministerio Público. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA


NATACHA SILVA