REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000073
ASUNTO : XP01-P-2009-000073
AUTO RESOVIENDO SOLICITUD DE LA DEFENSA
De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que el abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY en su condición de defensor público del penado ISBAN ANTONIO BRITO, solicita permiso para trasladarse hasta la comunidad de Alto Orinoco por el lapso de un mes contados a partir del 15 de abril de 2010.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el expediente se evidencia que en fecha 26-11-09, EL Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo de la abogado AMERICA VIVAS, le sustituyo la medida privativa de la libertad por una que resultaba menos gravosa como lo son: Presentación cada 15 días pro ante la Unidad de Alguacilazgo CADA 15 DÍAS y No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.
Ahora bien, es por lo que resulta ajustado a derceho apercibir al penado para que a partir de la presente fecha las presentaciones serán en horario comprendido de 8AM A 1PM los días Lunes a Viernes con la misma regularidad, es decir cada quince días, en el entendido que si el último día coincide con un día no laborable, la misma debe ser realizada el día hábil siguiente.
En cuanto a la solicitud de PERMISO DE VIAJE, el tribunal observa que el penado no requiere permiso para trasladarse dentro de la misma jurisdicción del Estado Amazonas, toda vez que la necesidad de permiso es cuando se trate de ausentarse fuera de la Jurisdicción del Estado Amazonas, siendo evidente que el Municipio Alto Orinoco se encuentra dentro de la Jurisdicción del Estado Amazonas, es por lo que al no existir tal prohibición no existe en consecuencia para este tribunal nada sobre lo que decidir en relación a tal solicitud y nada debe decidir el tribunal por cuanto el puede desplazarse libremente por toda la jurisdicción del Estado Amazonas sin que ello constituya incumplimiento de las condiciones que se le impusieron en la oportunidad de decretarse las medidas cautelares, debiendo por supuesto cumplir con las presentaciones en su debida oportunidad, sin embargo, no puede dejar de observar la juzgadora que de la referida solicitud, se evidencia la voluntad del penado de cumplir con la referida condición y someterse a las directrices del tribunal durante el cumplimeinto de la pena, ahora bien, siendo que al penado se le impusieron presentaciones cada quince días, siendo la última presentación el 09 de abril de 2010 correspondiendo la proxima presentación para el día 26 de Abril de 2010, es por lo que de le autoriza para que no se presente pro ante la unidad de alguacilazgo para esa fecha, toda vez que si bien no requiere permiso para transitar dentro del estado, dado las distrancias geograficas, aunado el dificil acceso hasta el municipio Alto Orinoco toda vez que se puede acceder por vía aérea o fluvial y lo costosos de los pasajes, sería practicamente imposible que cumpla con dicha presentación es por ello que se le autoriza para que no se presente en fecha 26 de Abril de 2010 y 11 de Mayo de 2010, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilñzago para hacer de su conocimeinto que el penado no cumplirá con el regimen de presentaciones por ante esa unidad en las fechas indicadas por autorización de este tribunal. Notifiquese al Penado que deberá reanudar sus presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 26 de Mayo de 2010.
Por las razones antes indicadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de PERMISO DE VIAJE, el tribunal observa que el penado no requiere permiso para trasladarse dentro de la misma jurisdicción del Estado Amazonas, toda vez que la necesidad de permiso es cuando se trate de ausentarse fuera de la Jurisdicción del Estado Amazonas, siendo evidente que el Municipio Alto Orinoco se encuentra dentro de la Jurisdicción del Estado Amazonas, es por lo que al no existir tal prohibición no existe en consecuencia para este tribunal nada sobre lo que decidir en relación a tal solicitud y nada debe decidir el tribunal por cuanto el puede desplazarse libremente por toda la jurisdicción del Estado Amazonas sin que ello constituya incumplimiento de las condiciones que se le impusieron en la oportunidad de decretarse las medidas cautelares, debiendo por supuesto cumplir con las presentaciones en su debida oportunidad, sin embargo, no puede dejar de observar la juzgadora que de la referida solicitud, se evidencia la voluntad del penado de cumplir con la referida condición y someterse a las directrices del tribunal durante el cumplimeinto de la pena, ahora bien, siendo que al penado se le impusieron presentaciones cada quince días, siendo la última presentación el 09 de abril de 2010 correspondiendo la proxima presentación para el día 26 de Abril de 2010, es por lo que de le autoriza para que no se presente pro ante la unidad de alguacilazgo para esa fecha, toda vez que si bien no requiere permiso para transitar dentro del estado, dado las distrancias geograficas, aunado el dificil acceso hasta el municipio Alto Orinoco toda vez que se puede acceder por vía aérea o fluvial y lo costosos de los pasajes, sería practicamente imposible que cumpla con dicha presentación es por ello que se le autoriza para que no se presente en fecha 26 de Abril de 2010 y 11 de Mayo de 2010, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilñzago para hacer de su conocimeinto que el penado no cumplirá con el regimen de presentaciones por ante esa unidad en las fechas indicadas por autorización de este tribunal. Notifiquese al Penado que deberá reanudar sus presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 26 de Mayo de 2010.
Notifiquese al Penado a quien se le remitira copia del presente auto, la defensa, la fiscal cuarta y a la Unidad de Alguacilazgo que el penado No se presentará ante la unidad de laguacilazgo en las siguentes fechas 26 de Abril de 2010 y 11 de Mayo de 2010, quien debera retomar sus presentaciones en fecha 26 de Mayo de 2010. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antcede. Címplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA
NATACHA SILVA