REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000648
ASUNTO : XP01-P-2009-000648


AUTO ORDENANDO ORDEN DE CAPTURA

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 17-03-10, se recibe por ante este despacho, oficio N° 136-10 de fecha 17 de marzo de 2010, suscrito por Hernán Colmenares en su condición de Director de4l Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas por el que informa que en fecha 14MAR10 en horas de la mañana se evadieron de ese centro de reclusión los ciudadanos MARCOS PEREIRA (procesado), JAIR PADILLA TORRES, (penado)titular de la cédula de identidad N° 11.126.129, LUIS ENRIQUE MACHADO (penado), titular de la cédula de identidad N° 21.007.291, NEIL CRISTIAN SILVA (penado) titular de la cédula de identidad N° 20.720.358, TUA TRUJILLO DAVID (penado) titular de la cédula de identidad N° 24.680.576.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 18 de Diciembre de 2009, por la que condeno al penado DAVID SEGUNDO TUA CHUELLO, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal en perjuicio de ALEXIS GREGORIO BRACCA TORTOZA, el asunto se recibe por ante este tribunal en fecha 22-01-10 y el 24-02-10 se dicta auto de ejecución de la pena impuesta y el respectivo cómputo, se obtuvo que la pena quedaría totalmente cumplida en fecha03-04-2019, de lo que se infiere que el penado se encontraba cumpliendo pena, que no ha transcurrido el tiempo para la prescripción, es por lo que se acuerda librar orden de aprehensión en contra del referido penado a los cuerpos de seguridad del Estado Venezolano quienes una vez materializada dicha aprehensión será puesto a la orden del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por cuanto el mismo se evadió del sitio de cumplimiento de pena en fecha 14-3-10. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.

Notifíquese a la defensa, el Ministerio Público. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintidós (22) del mes de abril de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA


NATACHA SILVA