REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000943
ASUNTO : XP01-P-2006-000943
AUTO DE EJECUCIÓN
SOBRESEIMIENTO
Recibidas en fecha 15ABR10, las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud de dictarse en fecha 15MAR10 SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano CURVELO ARANA YULIMAR JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número, V-17.105.332, dictó sentencia DE SOBRESEIMIENTO por no estar llenos los elementos que configuran el tipo penal en cuestión. Sentencia ésta, que en virtud de haber quedado definitivamente firme y estar pasada en autoridad de cosa juzgada fue remitido a este Tribunal de Ejecución de Sentencias, por lo que se procede en los siguientes términos.
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Este Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, seguida en contra del ciudadano: CURVELO ARANA YULIMAR JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número, V-17.105.332, en virtud del sobreseimiento dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 318.3 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, el penado y a la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO
AMILCAR GARCIA