REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N° 5967 – S2

SOLICITANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de abril del año 2.010.

- I -
Visto el escrito de solicitud de Justificativo de Testigos, así como los recaudos anexos a la misma y recibida como ha sido en fecha 13 de Octubre del año 2008en curso, procedente de la Coordinación de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, interviniendo en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 170 literales a) y c) y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 numerales 4° y 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad y de la ciudadana IMELDA CONDE ORTIZ, de dieciocho (18) años de edad, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano ANTONIO EVED CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.605.130, progenitor del adolescente y de la ciudadana antes referidos.

Así las cosas, vista las actas procesales contenidas en el expediente, para decidir el Tribunal de la causa realiza las siguientes consideraciones:

Mediante auto de fecha 12 de Marzo del año en curso, este Tribunal instó a la representante del Ministerio Público a subsanar el error cometido al solicitar la Fijación de Obligación de Manutención de la ciudadana IMELDA CONDE ORTIZ, quien es mayor de edad, como se evidencia en su partida de nacimiento consignada como prueba documental promovida, siendo esto contrario a lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se desprende como requisito que, la obligación de manutención corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad; ahora, si bien es cierto que en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si procede la solicitud, no obstante y en virtud de dar inicio al proceso de forma depurada y ajustado a derecho, se solicitó la respectiva corrección a la accionante conforme lo previsto en el artículo 459 ejusdem.

Ahora bien, esta servidora Judicial observa que, desde que se dictó el auto instando a la subsanación del libelo de demanda, 12 de marzo del año que discurre hasta la presente fecha, no consta en autos lo requerido por este Órgano Jurisdiccional, siendo lo exigido requisito ineludible para la consecuencial admisión del asunto que nos ocupa.

-II-

Por las razones antes esgrimidas y con fundamento en el artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda en virtud de los argumentos anteriormente explanados. Archívese la presente causa. Cúmplase lo ordenado.





ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.


Exp. N° 5967-S2
MJC/YEA/Juan C.