REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 6016-S2.-

DEMANDANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Abril de 2.010.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, respectivamente, ciudadanos MARLI JOSEFINA GONZALEZ y HAROLD KENDY CARRASQUEL MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.767.249 y V-10.924.617, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al acuerdo de Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El ciudadano HAROLD KENDY CARRASQUEL MESA, ya identificado se compromete a suministrar a sus hijos, arriba identificados la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.300,00)por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de Abril del año en curso.

SEGUNDO: El padre y la madre de los niños antes identificados se comprometen a cumplir con un gasto compartido de 50% inherentes a la cancelación que se ocasione por concepto de guardería infantil y/o cuidados especiales.


TERCERO: El ciudadano HAROLD KENDY CARRASQUEL MESA, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de sus hijos, cada vez que lo requieran.

CUARTO: El padre y la madre de los niños antes identificados se comprometen a cumplir con un gasto compartido de un 50% que consiste en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 600,00) cada uno por concepto de BONO ESCOLAR, que serán depositados antes del quince (15) de Septiembre de cada año y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.1.200,00) cada uno por concepto de BONO NAVIDEÑO, que serán depositados ante del quince (15) de Diciembre de cada año. En este mismo acto, los comparecientes piden se solicite al Tribunal de Protección que se ordene la apertura de una cuenta bancaria a nombre de los niños con autorización para que la madre pueda movilizar la mencionada cuenta.

QUINTO: Esta suma esta sujeta a modificaciones y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.


-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son un niño y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos MARLI JOSEFINA GONZALEZ y HAROLD KENDY CARRASQUEL MESA, supra identificados. Líbrese oficio al banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:00.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP Nº 6016-S2
MJC/YA/YURAIMA.-