REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 6017.- S2.-

SOLICITANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Abril del año 2.010

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, respectivamente, ciudadanos MARLI JOSEFINA GONZALEZ y HAROLD KENDY CARRASQUEL MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.767.249 y V-10.924.617, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El padre ejercerá un régimen de visitas de la siguiente manera: El padre se compromete a disfrutar con sus hijos buscándolos en el hogar materno los días sábados y domingo, desde las (8:00am hasta las 6:00pm). El padre se compromete Inter. Semanal con los niños a pernoctar en el hogar paterno, es decir cada quince (15) días. Del mismo modo el padre se compromete a buscar a sus hijos en el colegio de lunes a viernes entre semana, salvo razones de fuerza mayor, con respecto a las vacaciones de diciembre, carnaval, semana santa, días feriados, ambos padres convienen en alternar.

SEGUNDO: En relación a la vacación escolar se comprometen a compartir uno, la mitad de ellas con los niños (hijos) y también los días relevantes de la navidad, que de mutuo acuerdo dispondrán, atendiendo a las necesidades e interés de los niños.

TERCERO: Ambos padres se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido en beneficio e interés de sus hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos como prioridad absoluta. Toda vez que en la medida que los niños crezcan tanto físicos como psicológicamente, este convenimiento estará sujeto a modificaciones y revisiones, atendiendo las necesidades que le son propias (hijos).

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son un niño y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoría Pública.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos MARLI JOSEFINA GONZALEZ y HAROLD KENDY CARRASQUEL MESA, antes identificados. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, doce (12) de mes de Abril de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS ACUÑA





EXP. 6017-S2
MJC/YA/YURAIMA.-