REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 5.772-S2-
SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en su condición de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de abril del año 2.010.

-I-
Se inicio el presente procedimiento en fecha 19/02/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación del niño UDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) meses de edad, solicito la Homologación del acuerdo suscrito por ante el Despacho a su cargo, por los ciudadanos WUINDHERT OSDENBHER DIAZ GARCIA y MARIA DE FATIMA PONARE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.823.173 y V-21.108.780, respectivamente.

En tal sentido, vista las actas procesales contenidas en el presente expediente, para decidir el Tribunal de la causa realiza las siguientes consideraciones:

Mediante auto de fecha 02 de diciembre del año que discurre, este Tribunal instó a la representante del Ministerio Publico, a reformar el contenido del libelo de la solicitud antes señalada, a tenor del artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días, en virtud de la confusión, por cuanto no señalan con precisión quien es la parte que se compromete a realizar los aportes por concepto Obligación de Manutención y Bonos Especiales.

Ahora bien, se observa que desde el día 03 de diciembre del año 2009, a la presente fecha, no consta en autos lo requerido por este Órgano Jurisdiccional, transcurriendo en consecuencia los tres (03) días concedidos en el auto fechado 02/12/2009, por lo que se estima pertinente darle cumplimiento estricto al señalado auto.
-II-
Por las razones antes esgrimidas y con fundamento en el artículo 459 antes señalado, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención en virtud de los argumentos anteriormente explanados. Cúmplase lo ordenado.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.








EXP. Nº 5.772
MJC/YEA/IRIS