REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 6019-S2.

DEMANDANTE: LIC. CARMEN BELIZA BELISARIO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Shamani en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de Abril de 2.010.


-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la LIC. CARMEN BELIZA BELISARIO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Shamani; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, ciudadanos SALCEDO RODRIGUEZ OSWALDO PASTOR y MARIA LOURDES RODRIGUEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.146.800 y V-12.853.903, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al acuerdo de Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El señor SALCEDO RODRIGUEZ OSWALDO PASTOR, se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,00) QUINCENAL, siendo un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, más cinco (05) bolívares diarios correspondiente a la merienda escolar. Dejando constancia por recibidos o a través de una cuenta bancaria.
SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) en la primera semana del mes de Diciembre para cubrir lo concerniente a ropas, zapatos y todo lo relacionado con el ramo e igualmente la madre aportará la misma cantidad o cuando así lo amerite su hijo.

TERCERO: En cuanto al bono de salud, el prenombrado señor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS (BS. 400,00) para lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas o cuando así lo amerite su hijo.

CUARTO: En cuanto al bono escolar, el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) en la primera semana de Agosto para comprar lo concerniente con el uniforme y útiles escolares.

QUINTO: La señora RODRIGUEZ PAEZ MARIA LOURDES, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor SALCEDO RODRIGUEZ OSWALDO PASTOR, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en su totalidad por su hijo.

SEXTO: Los ciudadanos RODRIGUEZ PAEZ MARIA LOURDES y SALCEDO RODRIGUEZ OSWALDO PASTOR, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos SALCEDO RODRIGUEZ OSWALDO PASTOR y MARIA LOURDES RODRIGUEZ PAEZ, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:00.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.




EXP Nº 6019-S2
MJC/YA/YURAIMA.-