REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6021-S2
SOLICITANTE: Ciudadana, Profesora ZUMENY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, la Defensoría Shamani, del Municipio Atures Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 13 de Abril de 2.010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana Profesora ZUMENY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, la Defensoría Shamani, del Municipio Atures Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, Ciudadanos: MÉNDEZ ROMEL ARNOLDO y GUARDIA PUERTA CARMEN MARBELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.629.678 y V-19.352.543, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija ya identificada.
“PRIMERO: El señor, MÉNDEZ ROMEL ARNALDO, se compromete en el período vacacional, compartir con su hija todo el mes de agosto, desde el día 01 hasta el 30 del mes antes mencionado, previo acuerdo con la madre.”
“SEGUNDO: En las vacaciones Navideñas, el señor MÉNDEZ ROMEL ARNALDO, se compromete a pasar el 24 de Diciembre con su hija, quedando claro que para el siguiente año será el 31 de Diciembre e igual para el año siguiente, se invertirá los días navideños que pase con el papá los pasará con la mamá y viceversa.”
“TERCERO: Los ciudadanos MÉNDEZ ROMEL ARNALDO y GUARDIA PUERTA CARMEN MARBELLA, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas.”
- I I -
Como medios probatorios del convenio del Régimen de Convivencia familiar, la Representante de Ministerio Público consignó copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria y de las cédulas de identidad de ambos progenitores, así como del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MÉNDEZ ROMEL ARNOLDO y GUARDIA PUERTA CARMEN MARBELLA, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría Shamani, en fecha siete (07) de abril de 2.010.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría Shamani, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- III -
El artículo 387 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría Shamani.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante de la Defensoría Shamani, suscrito por los ciudadanos: MÉNDEZ ROMEL ARNOLDO y GUARDIA PUERTA CARMEN MARBELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.629.678 y V-19.352.543, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de abril de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
EXP.N° 6021-S2
MJC/YEAB/Juan C
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