REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 6.023.-S2-

SOLICITANTE: Ciudadana ZUMENY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.628.106, en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 201, 202 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los hermanos COVA AREVALO.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de Abril de 2010.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ZUMENY RODRIGUEZ, antes identificada, en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, mediante el cual promovió la conciliación entre los progenitores de los referidos niños, ciudadanos: COVA LARA JOSE GREGORIO y AREVALO INFANTE NELA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.303.551 y V-15.499.358 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El padre buscará personalmente a los niños todos los domingos a las 8:00a.m., y los regresará a las 5:00p.m.

SEGUNDO: En época de vacaciones escolares los niños compartirán con el padre y durante quince (15) días, escogiendo de mutuo acuerdo las semanas, de igual manera en días feriados escogerán por mutuo acuerdo con quien pasarán los niños ese día.

TERCERO: En cuanto al periodo de navidad los niños pasaran con el padre el 24 y 31 con la madre, intercambiando para los años venideros.



Como medios probatorios de la celebración del presente convenio, la Representante de la Defensoría “Shamani”, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, acta del convenio del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos COVA LARA JOSE GREGORIO y AREVALO INFANTE NELA MARGARITA, supra identificados, por ante la sede de la Defensoría “Shamani”, en fecha quince (15) de Abril de 2.010, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 201 y 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría Shamani.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante de la Defensoría Shamani, suscrito por los ciudadanos COVA LARA JOSE GREGORIO y AREVALO INFANTE NELA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.303.551 y V-15.499.358 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Abril del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA. B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA. B.





EXP. N° 6.023 -S2.-
MJC/YEA/Héctor B.-