REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 6024-S2.-

SOLICITANTE: Prof. ZUMENY RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensoria “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de abril del año 2.010

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Prof. ZUMENY RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, ciudadanos ROMEL ARNOLDO MENDEZ y CARMEN MARBELLA GUARDIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.629.678 y V-19.352.543, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes antes mencionados:

PRIMERO: El señor MENDEZ ROMEL ARNOLDO, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), mensuales.

SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a aportar TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), en lo concerniente a gastos de medicina, exámenes y consultas medicas o cuando así lo amerite su hija.

TERCERO: En cuanto al Bono Escolar, el padre y la madre se comprometen a comprar los uniformes, zapatos, bultos y útiles escolares a la niña, o cuando así lo amerite su hija un monto de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.).

CUARTO: En cuanto al Bono Navideño el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.).

QUINTO: La señora GUARDIA PUERTA CARMEN MARBELLA, se compromete en garantizar que los aportes realizados por el señor MENDEZ ROMEL ARNOLDO, por concepto Obligación de Manutención, serán disfrutados en su totalidad por su hija.

SEXTO: Los ciudadanos MENDEZ ROMEL ARNOLDO y GUARDIA PUERTA CARMEN MARBELLA, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Amazonas, y se aperture una cuanta bancaria.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, de las cédulas de identidad de los progenitores, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora adscrita a la Defensoria “SHAMANI”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 315 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora adscrita a la Defensoría “SHAMANI”.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora adscrita a la Defensoria “SHAMANI”, la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, suscrito por los ciudadanos ROMEL ARNOLDO MENDEZ y CARMEN MARBELLA GUARDIA PUERTA, antes identificados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de abril de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. 6.024-S2
MJC/YEA/IRIS