REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.526 –S2.-

SOLICITANTE: Ciudadana ABG. ZAIDA MARQUINEZ, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de Abril de 2010.

-I-

Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Junio del año 2.009, mediante oficio N° 079-09, presentado por la ABG. ZAIDA MARQUINEZ, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas; quien actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, mediante la cual remite constante de treinta y dos (32) folios útiles, Medida Provisional y Excepcional de Abrigo de favor del referido niño, en virtud de haber transcurrido el lapso legal a los fines de que este despacho decida lo conducente.

En fecha primero (01) de Julio de 2.009, se admitió la presente demanda, se fijo provisionalmente la colocación familiar del referido niño, por un lapso de ( 45 ) días en el hogar de los ciudadanos ANGEL LIOVO SANTAELLA Y MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.269.262 y V.-10.923.481 respectivamente, asimismo se libró boleta de notificación al Defensor Público, así como oficio al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y al Director de la Casa de Abrigo Amazonas Libre; se libraron las respectivas boletas.

En fecha siete (07) de Julio del año 2009, se llevo acabo el acto conciliatorio pautado entre las partes, ciudadanos ANGEL LIOVO SANTAELLA, MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS y CARLOS FLAKENHAGEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.269.262, V-10.923.481 y V.- 4.367.859 respectivamente. En dicho acto, los prenombrados ciudadanos convinieron lo siguiente:

“Ciudadana Juez, en virtud de la Colocación familiar provisional decretada por este Tribunal a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra a mi cargo bajo medida de abrigo, en este acto hago entrega del mismo a los ciudadanos ANGEL LIOVO SANTAELLA, y MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS. Seguidamente, los ciudadanos ANGEL LIOVO SANTAELLA y MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS. Manifestaron lo siguiente: “Ciudadana Juez, recibimos al niño IDENTIDAD OMITIDA, en nuestro hogar y asumimos el compromiso de atender a sus necesidades y brindarle la protección integral que merece, hasta el momento en que el Tribunal lo considere pertinente. Es todo”

En fecha doce (12) de Abril de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos ANGEL LIOVO SANTAELLA, MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS, ampliamente identificados en autos, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.269.262, V.-10.923.481 y V.- 20.720.289 respectivamente, a fin de manifestar lo siguiente:

“Ciudadana Juez, en este acto desistimos del presente procedimiento, en tal sentido hacemos entrega del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, a su progenitora ciudadana YOSELYN KARINA GARCIA. Es todo. Seguidamente la ciudadana YOSELYN KARINA GARCIA, ampliamente identificada en autos, acepta conforme la entrega de su hijo antes mencionado. Es todo.”
-III-

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que las partes solicitante del proceso, a los cuales se les había otorgado la medida provisional de Colocación familiar del referido niño, manifestaron de manera voluntaria desistir de dicha medida y hacer entrega del niño IDENTIDAD OMITIDA, a su progenitora ciudadana YOSELIN KARINA GARCIA, la cual acepto conforme; en este sentido, esta operadora de Justicia, revoca la medida dictada mediante auto de fecha 01-07-2009, conforme lo establece el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes del Abril del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.







EXP. Nº 5.526-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.