REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 6.025.-S2-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 15 de Abril de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, los ciudadanos LILIANA DEL VALLE TORREZ ROJAS y JOSE ANTONIO PAMINARE YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.436.950 y -V.-17.106.053 respectivamente. En este sentido, el ciudadano JOSE ANTONIO PAMINARE YAVINAPE, antes identificado, expuso lo siguiente en relación a la obligación de manutención en favor de su hijo antes mencionado:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO PAMINARE YAVINAPE, se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a favor de su hijo, por concepto de Bono Navideño, cada Diciembre de cada año.
Como medios probatorios de la celebración y convenio de la obligación de manutención antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, consignó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, antes mencionado, copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos LILIANA DEL VALLE TORREZ ROJAS y JOSE ANTONIO PAMINARE YAVINAPE, supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2.010.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos LILIANA DEL VALLE TORREZ ROJAS y JOSE ANTONIO PAMINARE YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.436.950 y -V.-17.106.053 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario a objeto de aperturar la cuenta de ahorros a favor del beneficiario. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Abril de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA. B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA. B.
EXP. N° 6.025-S2.-
MJC/YEA/Héctor B.-
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