REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 6028

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 15 de Abril de 2010
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien actuando en defensa de la niña IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos JHON CARMELO TRUJILLO MORENO Y DESIREE DEL CARMEN DIAZ ANIJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.499.477 y V.-15.954.420 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: El ciudadano JHON CARMELO TRUJILLO MORENO, se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales.

SEGUNDO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00) a favor de su hija, por concepto de bono navideño, los diciembre de cada año.

TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) como bono escolar en el mes de Septiembre de cada año.

CUARTO: Igualmente se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios (médicos y medicinas).

QUINTO: El ciudadano se compromete a cancelar mensualmente la cantidad adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) equivalente del arrendamiento de la residencia donde habitara la niña junto con la madre.

SEXTO: Asimismo se compromete en cancelar las mensualidades de la escuela de la niña.

SEPTIMO: El ciudadano se compromete a realizar los trámites correspondientes a la adquisición de un terreno para su hija. Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ara su debida homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA y de la cédula de identidad del progenitor.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos JHON CARMELO TRUJILLO MORENO Y DESIREE DEL CARMEN DIAZ ANIJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.499.477 y V.- 15.954.420 respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los QUINCE (15) días del mes de Abril del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. YORS E. ACUÑA
EXP. N° 6028-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA..-