REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 5.936-S2.-
DEMANDANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del adolescente YEFHERSON ADRIAN, y los niños IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO PADILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.961.
MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 16 de abril del año 2010.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de catorce (14), diez (10) y siete (07), años de edad y un (01), año de edad, respectivamente, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JOSE ANTONIO PADILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.961.
En fecha 08/04/2010, oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos AMINTA ISABEL ROMERO GONZALEZ y JOSE ANTONIO PADILLA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.756.063 y V-15.500.961, respectivamente, se dejo constancia mediante acta, que dicho acto no pudo llevarse acabo en virtud de la incomparecencia de los prenombrados ciudadanos.
Posteriormente en fecha 13 de abril de 2010, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, de manera voluntaria los ciudadanos: AMINTA ISABEL ROMERO GONZALEZ y JOSE ANTONIO PADILLA GARCIA, antes identificados, a los fines de que tuviera lugar una entrevista en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, en tal sentido se transcribe lo expuesto por las partes:
“Ciudadana Juez, de mutuo acuerdo hemos decidido, que en virtud de que tenemos cuatro hijos, cada uno se hará cargo de la Obligación de Manutención de dos niños de manera separada a partir de la presente fecha, en tal sentido, la progenitora será responsable de la Obligación de Manutención de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y el padre será responsable por la Obligación de Manutención de los niños IDENTIDADES OMITIDAS. En este mismo acto se deja constancia que en virtud del acuerdo anterior las partes solicitaron se termine la presente causa”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un adolescente y tres niños, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO PADILLA GARCIA y AMINTA ISABEL ROMERO GONZALEZ, supra identificados. En tal sentido, se declara TERMINADA la presente causa, en virtud de lo establecido en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 5.936-S2
MJC/YEA/IRIS
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