REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 6036

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 16 de Abril de 2010
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien actuando en defensa de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la
PRIMERO: El ciudadano JORGE EDIXON SANDALIO, se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.350,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.

SEGUNDO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.200,00) a favor de su hijo, por concepto de bono navideño, cada diciembre de cada año.

TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) como bono escolar en el mes de Septiembre de cada año el cual el patrono deposita a favor de los hijos de los obreros adscritos a dicho ministerio.

CUARTO: Igualmente el ciudadano se compromete aportar la cantidad de DIEZ BOLIVARES (BS. 10,00) diarios por concepto de merienda a favor de su hijo.

QUINTO: Igualmente se compromete a aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios (médicos y medicinas). Asimismo el ciudadano JORGE EDIXON SANDALIO, autoriza al ente empleador a que todas las cantidades acordadas en este acto sean descontadas directamente de nomina. Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA y de la cédula de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos YASDIL NURILYS DASILVA YAPARE y JORGE EDIXON SANDALIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.675.656 y V.- 14.564.201 respectivamente, asimismo se acuerda librar oficio al órgano empleador informándole lo conducente, así como oficio a la agencia Bancaria Bicentenario, para la apertura de la cuenta de ahorros a favor del beneficiario. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. YORS E. ACUÑA

EXP. N° 6036-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA..-