REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 6041-S2.-

SOLICITANTE: Prof. HUMBER MAROA, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, Conciliador de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani” Municipio Atures Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: Veintidós (22) de abril de 2010.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani,” Municipio Atures del Estado Amazonas, Profesor HUMBER MAROA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, ciudadanos: TANIA TIBISAY CAMACHO ESTRADA y CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.157 y 18.506.100, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado.

PRIMERO: “El Señor MOTA CONTRERAS CARLOS EDIXON, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS (200,00) BOLÍVARES quincenales, siendo un total de CUATROCIENTOS (400,00) BOLÍVARES mensuales. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibos o cuenta bancaria.”

SEGUNDO: “Para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño, el padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) BOLÍVARES en el mes de Diciembre para cubrir lo concerniente a ropas, zapatos y todo lo relacionado con el ramo, e igualmente la madre aportará la misma cantidad o cuando así lo amerite su hijo.”

TERCERO: “En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen aportar la cantidad de TRESCIENTOS (300,00) BOLÍVARES, lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas o cuando así lo amerite su hijo.”

CUARTO: “La Señora CAMACHO ESTRADA TANIA TIBISAY, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Señor MOTA CONTRERAS CARLOS EDIXON, por concepto de Obligación de Manutención, será disfrutado en su totalidad por su hijo.”

QUINTO: “Los ciudadanos CAMACHO ESTRADA TANIA TIBISAY y MOTA CONTRERAS CARLOS EDIXON, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.”

- I I -

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, el Representante de la Defensoría “Shamani”, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos TANIA TIBISAY CAMACHO ESTRADA y CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.157 y 18.506.100, respectivamente, de igual manera identificados por ante la sede de la Defensoría “Shamani,” en fecha catorce (14) de diciembre de 2.009, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario y de las cédulas de identidad de ambos progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
-III-

El artículo 315 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoría “Shamani” Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por el Representante de la Defensoría “Shamani” profesor HUMBER MAROA, suscrito por los ciudadanos: TANIA TIBISAY CAMACHO ESTRADA y CARLOS EDIXON MOTA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.157 y 18.506.100, respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS. E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6041-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-