REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 6.043.-S2-

SOLICITANTE: Ciudadano Prof. HUMBER MAROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.774.797, en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 201, 202 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 22 de Abril de 2010.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano Prof. HUMBER MAROA, antes identificado, en su carácter de Defensor y conciliador de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) meses de edad, mediante el cual promovió la conciliación entre los progenitores del referido niño, ciudadanos: RUT GLEUDIS PINSON CORTES y DARWIN ALEXANDER SEIJAS RUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.647.196 y V-19.805.591 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El señor SEIJAS RUFO, DARWIN ALEXANDER, se compromete a compartir con su hijo el día sábado desde las 9:00a.m., hasta las 12:00m.

SEGUNDO: El señor SEIJAS RUFO, DARWIN ALEXANDER, se compromete a visitar a su hijo media hora diaria, siempre y cuando su trabajo se lo permita.



Como medios probatorios de la celebración del presente convenio, el Representante de la Defensoría “Shamani”, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, acta del convenio del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos RUT GLEUDIS PINSON CORTES y DARWIN ALEXANDER SEIJAS RUFO, supra identificados, por ante la sede de la Defensoría “Shamani”, en fecha catorce (14) de Abril de 2.010, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 201 y 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoría Shamani.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante de la Defensoría Shamani, suscrito por los ciudadanos RUT GLEUDIS PINSON CORTES y DARWIN ALEXANDER SEIJAS RUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.647.196 y V-19.805.591 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA. B.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA. B.






EXP. N° 6.043 -S2.-
MJC/YEA/Héctor B.-