REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ANA MATILDE LUGO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.883.806, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus LUIS ALBERTO LUGO GARCÍA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.885.514, a la ciudadana ANA MATILDE LUGO VELÁSQUEZ, antes identificada y a su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de de 14 años de edad. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría todo original. Cúmplase.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.


SOL. Nº 1.379-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-