REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE Nº: 6042-S2.

DEMANDANTE: PROF. HUMBER MAROA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Shamani en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 23 de Abril de 2.010.


-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la PROF. HUMBER MAROA, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Shamani; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de DOS (02) mes de edad, ciudadanos RUT GLEUDIS PINZON CORTES y SEIJAS RUFO DARWIN ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.647.196 y V- 19.805.591, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al acuerdo de Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El señor SEIJAS RUFO DARWIN ALEXANDER, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,00) QUINCENALES, lo que equivale a SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES. De igual manera ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibos.

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño los padres se comprometen en aportar QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), para cubrir en partes iguales lo concerniente a ropas, zapatos y todo lo relacionado con el ramo o cuando así lo amerite su hijo

TERCERO: En cuanto al bono de salud, ambos padres aportaran TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,00) para cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo amerite su hijo.

CUARTO: La señora RUT GLEUDIS PINZON CORTEZ, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hijo sin escatimar esfuerzos algunos como siempre lo ha hecho.

QUINTO: La señora RUT GLEUDIS PINZON CORTEZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor SEIJAS RUFO DARWIN ALEXANDER, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en su totalidad por su hijo.

SEXTO: Los ciudadanos RUT GLEUDIS PINZON CORTEZ Y SEIJAS RUFO DARWIN ALEXANDER, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos RUT GLEUDIS PINZON CORTEZ Y SEIJAS RUFO DARWIN ALEXANDER, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTITRES (23) días del mes de Abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:00.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.





EXP Nº 6042-S2
MJC/YA/YURAIMA.-