REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 5999-S2
SOLICITANTE: Ciudadano: JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.046, debidamente asistido por el profesional del Derecho, Abogada EVILA ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.672.188 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.329.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 27 de abril de 2010.-
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.046, de este domicilio, asistido por la Abogada EVILA ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.672.188 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.329; mediante el cual demanda por Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana EYILDA MARIBEL BELISARIO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.499.481, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad.
Admitida la demanda en fecha 25 de marzo de 2010, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció, en fecha 22 de abril de 2010 por ante esta Sala de Juicio la ciudadana EYILDA MARIBEL BELISARIO GARCÍA, antes identificada, quien mediante diligencia y debidamente asistida por la abogada NEILYN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.046.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.146, manifestó lo siguiente:
“solicito formalmente, ante este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sea Homologado el Régimen de Convivencia Familiar que cursa en el expediente N° 5.999-S2, por cuanto me adhiero a la misma y manifiesto estar de acuerdo con lo que ofreció el progenitor en beneficio de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”
En consecuencia se homologa el Régimen de Convivencia Familiar, Como fue solicitado por el demandante, ciudadano JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ ESCALONA, de la manera siguiente:
PRIMERO: “Durante el transcurso de la semana, mi persona, será el encargado de retirar el niño del preescolar a la hora de salida, el cual permanecerá conmigo hasta la salida de la madre de su sitio de labores, es decir, más tardar las siete y treinta de la noche, a quien le será retornado y entregado a través de una tercera persona y en un sitio adecuado, los que establezca este Honorable Tribunal.”
SEGUNDO: “El día domingo, deberá la progenitora entregarme el niño a las 09:00 a.m. el cual permanecerá conmigo hasta las 6:00 p.m., a quien le será retornado y entregado a través de una tercera persona y en un sitio adecuado, los que establezca este Honorable Tribunal.”
TERCERO: “En épocas de vacaciones escolares cortas, tales como Carnavales y Semana Santana, ambos compartiremos con el niño alternadamente, es decir, un año con el padre y uno con la progenitora.”
CUARTO: “En épocas de vacaciones de fin de año escolar y navidades, la mitad de los días con mi persona como el padre y la otra mitad con la madre, alternándose estas épocas con cada uno de nosotros como progenitores y permitiendo el traslado del niño hacia otros lugares del país.”
-II-
Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
- III -
El artículo 387 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por los mismos.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ ESCALONA y EYILDA MARIBEL BELISARIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.946.046 y V-15.499.481, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
EXP.N° 5999-S2
MJC/YEAB/Juan C
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