REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.003 –S2.-
DEMANDANTE: Ciudadano ANIBAL GEOVANI SALAZAR POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.558.276, actuando e favor de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Ciudadana DANIELA JOSEFINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.055.601.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar (Acuerdo de
Partes).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 28 de Abril de 2010.
- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de Marzo del presente año, mediante escrito presentado por el ciudadano ANIBAL GEOVANI SALAZAR POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.558.276, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Publico Primero del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien actuando en representación de sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente; así como del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, demandó por régimen de convivencia familiar a la ciudadana DANIELA JOSEFINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.055.601, progenitora de los prenombrados niños y del adolescente.
Admitida la demanda y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 05 de abril de 2010, se libró boleta de citación a la ciudadana DANIELA JOSEFINA BARRETO, antes identificada, a los fines de sostener un acto conciliatorio con el demandante, siendo debidamente citada en fecha 20 de Abril del presente año. En fecha 20 de Abril del año que discurre, las partes de la controversia no comparecieron por ante la Sala de este Tribunal, a objeto de llevar a cabo el acto conciliatorio correspondiente en la presente causa.
En fecha 23 de Abril del año en curso, compareció por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana DANIELA JOSEFINA BARRETO, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio con el ciudadano ANIBAL GEOVANI SALAZAR POMPA, en presencia de la ciudadana Jueza en relación a la presente causa. Una vez anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se constato la incomparecencia del ciudadano ANIBAL GEOVANI SALAZAR POMPA, razón por la cual no se llevo el referido acto. Seguidamente, la ciudadana DANIELA JOSEFINA BARRETO, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, quiero exponer en este acto que estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar formulado en el libelo de la demanda por el ciudadano ANIBAL GEOVANI SALAZAR POMPA.”
Es decir, que la prenombrada ciudadana esta de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar solicitado por el ciudadano ANIBAL GEOVANI SALAZAR POMPA, el cual esta establecido de la siguiente manera:
“Que cada fin de semana los busque en el hogar paterno y pernocten en el lugar donde la madre reside, es decir, que se los lleve en la mañana los días sábados y los regresen en la tarde del día domingo; asimismo, que los periodos de vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, escolares, etc., sean compartidos, unos con la madre y otros con el padre.”
-II-
En virtud del acuerdo realizado por la demandante, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños y un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAES OMITIDAS, así como del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos DANIELA JOSEFINA BARRETO y ANIBAL GEOVANI SALAZAR POMPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- 19.055.601 y –V-13.558.276 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.003 –S2.-
MJC/YEA/Héctor B.
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