REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, treinta (30) de abril de dos mil diez (2.010)
Años: 200° y 150°

SOLICITANTES: Ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NANCY COROMOTO RÍOS DE PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.904.978 y 6.163.021, respectivamente, domiciliados en el Eje carretero Sur, carretera vía Cataniapo, sector la Sabanita del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad actualmente (Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

EXPEDIENTE No. 4.302
DE LA CAUSA

Se inicia la presente solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, por solicitud escrita en fecha 06/08/2.007, incoada por los ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NANCY COROMOTO RÍOS DE PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.904.978 y 6.163.021, respectivamente, domiciliados en el Eje carretero Sur, carretera vía Cataniapo, sector la Sabanita del Municipio Atures del Estado Amazonas, debidamente asistidos en este acto por la Abogada DAIRY GREGORIA ESPEJO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.367, Coordinadora de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Amazonas, en dicha solicitud los ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NANCY COROMOTO RÍOS DE PADRÓN, manifiestan a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Sala de Juicio Nro. 02, se les conceda ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad actualmente, quien es hija del ciudadano ROBERT GERARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.912.601, y de la ciudadana GREDDYS MAYELA MEDINA, (datos desconocidos), de la cual no pudo obtenerse su manifestación referente a dicha solicitud de adopción, ya que la localización de la prenombrada ciudadana que pertenece al Pueblo Indígena Piaroa, y la de sus familiares fue infructuosa, debido al cambio de domicilio y hasta los actuales momentos no tienen información donde residen; asimismo, el ciudadano ROBERT GERARDO GÓMEZ, manifestó su consentimiento por ante la mencionada Oficina de Adopción con el compromiso de ratificarlo por ante este Tribunal cuando se le notificara, ya que le une un lazo de parentesco por consaguinidad, debido a que la niña es hija del hermano de la solicitante, que la niña ha estado bajo su guarda y custodia, razones por las cuales comenzó los trámites legales y le fue concedida la medida de Colocación Familiar, solicitando le sea concedida la Adopción Plena y Conjunta, manifestando su deseo de que el apellido de la niña sea modificado y pase a llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Escrito de ratificación de la solicitud de adopción dirigida a la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del estado Amazonas, copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes, copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, constancia de buena conducta de los solicitantes, referencias personales de los solicitantes, constancia de residencia de los solicitantes, constancia de trabajo de los solicitantes, Informe de Idoneidad de los solicitantes y exámenes médicos de los solicitantes. Folios 1-156.-

En fecha 10/08/2.007, este Despacho Judicial admitió la presente solicitud, en la cual ordenó: 1.- Requerir el consentimiento para la adopción al ciudadano ROBERT GERARDO GÓMEZ, en su condición de padre biológico de la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como también el consentimiento de los solicitantes de la adopción ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NANCY COROMOTO RÍOS DE PADRÓN, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal al (3er) tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido debidamente citados. 2.- Requerir a la referida Oficina de Adopciones, la elaboración de un informe contentivo de los datos de identidad de la niña objeto de la adopción, así como lo relativo a su historia médica y sus necesidades. 3.- Oficie a la Oficina de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral, con sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de requerir información referente del domicilio actual de la ciudadana GREDDYS MAYELA MEDINA. 4.- Por cuanto se observa que la niña objeto de la presente solicitud de adopción, se encuentra bajo la figura de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NANCY COROMOTO RÍOS DE PADRÓN, esta sala de Juicio ordena únicamente la realización de los informes al Equipo Multidisciplinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 422 ejusdem. 5.- Notifíquese a la representante del Ministerio Público de la presente admisión.
En fecha 18/08/2.007, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, mediante la cual consignó Boleta de Notificación dirigida a la Representante del Ministerio Público, debidamente practicada.
En fecha 08/10/2.007, compareció el ciudadano ROBERT GERARDO GÓMEZ, renunciando al lapso legal de comparecencia establecido, a objeto de manifestar lo conducente en relación a la presente causa, por lo que señalo: “Manifiesto mi consentimiento expreso de dar en adopción a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, a mi hermana NANCY COROMOTO, conjuntamente con su esposo RAUL SEVERO. Es todo”.
En esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NANCY COROMOTO RÍOS DE PADRÓN, renunciando al lapso legal de comparecencia establecido, a los fines de manifestar lo conducente en relación a la presente causa, a lo que señalaron: “Manifestamos nuestra total disposición en continuar con el presente procedimiento de Adopción, por cuanto queremos adoptar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera nos sometemos a todas la evaluaciones que ordene realizar este Despacho Judicial. Es todo”.
En fecha 18/10/2.007, se recibió Informe de Visita Domiciliaria suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal Lic. DULCE ACOSTA, realizado a los ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NANCY COROMOTO RÍOS DE PADRÓN, donde se observan las siguientes conclusiones: “Grupo familiar estable, liderizado por el matrimonio PADRÓN –RÍOS. Se estima un contexto y dinámica familiar FAVORABLE para dar continuidad al proceso de Adopción de la niña IDENTIDAD OMITIDA, (4 años, para la fecha), Beneficiaria de la presente causa”.
En fecha 26/11/2.007, se recibió oficio emanado de la Dirección General de Información Electoral, a los fines de informar que para poder acceder al archivo de Registro Electoral, es indispensable que se les indique el número de Cédula de Identidad de la ciudadana GREDDYS MAYELA MEDINA, motivo por el cual no pueden suministrar la información solicitada.
En fecha 29/11/2.007, se dictó auto mediante el cual este tribunal ordena la citación por carteles de la ciudadana GREDDYS MAYELA MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 en concordancia con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28/01/2.008, se recibió oficio emanado de la Coordinadora de Adopciones CEDNA-Amazonas Abg. DAIRY ESPEJO NAVAS, a los fines de remitir Informe Social solicitado con datos y particulares de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 15/02/2.008, se dictó auto mediante el cual: 1.- Se apertura el período de prueba solicitado por la Coordinadora de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente. 2.- Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que se realice el respectivo Informe Social. 3.- Se acuerda librar oficio a la Coordinadora de adopciones a los fines de que gestione lo conducente para hacer efectiva la publicación del Cartel de Citación.
En fecha 01/04/2.008, se recibió oficio No. 59-08 suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal Lic. DULCE ACOSTA, mediante la cual consigna Acta de Entrevista Social de Seguimiento y Control realizado a los ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NANCY COROMOTO RÍOS DE PADRÓN, donde se observan las siguientes conclusiones: “La ciudadana NANCY RÍOS DE PADRÓN, tía paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA, (4 años, para la fecha), mantiene disposición positiva para el cuidado y protección de la misma en su hogar bajo el período de prueba necesario para proceder a la Adopción, tomando en consideración que la niña se había mantenido bajo la modalidad de Colocación Familiar, con resultados favorables en cada una de las evaluaciones efectuadas por este Equipo Multidisciplinario. La Beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en buen estado de salud, estudiando el 2do año Nivel de Pre-escolar. Asiste a Entrevista Social con presentación física aceptable; se observó inquieta, sociable, afectuosa con los que señaló “padres”. El matrimonio Padrón Ríos se manifiesta pendiente de los requerimientos de la Beneficiaria, brindándole protección en su hogar, alimentos, recreación, educación, y fundamentalmente afecto. Mantiene contacto telefónico ocasional con el padre de la niña. Se desconoce el paradero de la madre. Actualmente, están en proceso de publicación del Cartel de Citación ante medio impreso local. Adopción en contexto Favorable al momento de la evaluación.”
En fecha 15/04/2.008, se recibió diligencia suscrita por la Abogada DAIRY ESPEJO NAVAS, Coordinadora de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, mediante la cual consigna un cuerpo del diario “La Señal”, en el que se evidencia la publicación del cartel de citación librado por este Despacho en fecha 29 de noviembre del año 2.007.
En fecha 19/05/2.008, se deja constancia mediante acta la no comparecencia de la ciudadana GREDDYS MAYELA MEDINA, madre biológica de la niña IDENTIDAD OMITIDA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a los fines de darse por citada en la presente solicitud de Adopción.
En fecha 21/11/2.008, acuden ante este Juzgado los ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NANCY COROMOTO RÍOS DE PADRÓN, en compañía de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de quince (15) y catorce (14) años, respectivamente, hijos de los solicitantes a la Adopción, a los fines de emitir sus opiniones, al igual que la niña IDENTIDAD OMITIDA, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17/12/2.008, acude ante este Juzgado el ciudadano JASMEL RAFAEL LEAL RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.054.413, a los fines de emitir su opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07/01/2.009, acuden ante este Juzgado el ciudadano RAÚL ALEXANDER PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.675.211, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de emitir sus opiniones, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06/08/2.009, se recibió oficio No. 19-11-203-09 procedente del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), mediante el cual remiten Informe de Adaptabilidad de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 30/09/2.009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NANCY COROMOTO RÍOS DE PADRÓN, mediante la cual consigna los consentimientos de sus hijos JOEL JOSÉ y JOAN MIGUEL LEAL RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.767.085 y 16.767.086, debidamente notariados.
En fecha 21/10/2.009, se recibió oficio No. 183-09 suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal Lic. DULCE ACOSTA, mediante la cual consigna Acta de Entrevista Social de Seguimiento y Control realizado a los ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NANCY COROMOTO RÍOS DE PADRÓN, donde se observan las siguientes conclusiones: “Los solicitantes del proceso mantienen actitud positiva para continuar con el procedimiento de Adopción de la Beneficiaria, a quien ya vislumbran como hija. El contexto socio-familiar del grupo en estudio se considera favorable para el momento de la evaluación.”
En fecha 16/12/2.009, se recibió oficio No. 19-11-415-09 presentado por la Coordinadora de la Oficina de Adopciones Abg. YANEURYS FLORES, mediante la cual consigna Carta de Acreditación, en la cual se designa como Abogada de la Oficina de Adopciones, adscrita a la Dirección del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), en el Estado Amazonas.
En fecha 25/03/2.010, se recibió escrito suscrito por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, mediante el cual emite opinión favorable, a objeto de que se decrete la Adopción Plena y Conjunta en el presente procedimiento.
En fecha 06/04/2.010, se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la publicación del respectivo auto.
En fecha 13/04/2.010, se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, acordó diferir el pronunciamiento del fallo de Ley, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, motivado al exceso de trabajo que actualmente presenta esta Sala, por un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación y consignación del presente auto.

Para decretar la presente adopción, este Tribunal lo hace con base a los siguientes planteamientos:

Nuestra legislación consagra a la adopción como una Institución de protección para aquellos niños, niñas y/o adolescentes aptos para ser adoptados, proveerlos de una familia sustituta y permanente. Es por ello que la adopción conlleva una ruptura de la filiación de origen del adoptado con relación a sus padres y familia biológica, así como los efectos jurídicos, salvo los impedimentos matrimoniales, adquiriendo nuevos lazos con los padres adoptivos y la familia consanguínea de estos, ya que adquiere los mismos derechos y obligaciones que el hijo biológico.
La finalidad de la adopción es lograr una familia adecuada para el niño adoptado, tomando en consideración sus rasgos psicológicos y sus necesidades, haciendo nacer entre ellos una ficción con efectos jurídicos exactos a la filiación de origen, y con base a que todo niño tiene derecho a ser criado en familia, a tener padres, a disfrutar de los cuidados, protección y afecto que éstos solo saben brindar a sus hijos, saber como seres humanos le pertenecen a alguien, y que no son responsables del abandono, cualquier que sea el motivo, de sus padres biológicos, y es por ello que deben tener una oportunidad de tener una familia.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en el presente procedimiento se cumplieron los siguientes requisitos:
1.- Período de pruebas o pre-adopción, durante el cual la niña IDENTIDAD OMITIDA, candidata a la adopción, ha permanecido previa e ininterrumpidamente en el hogar de los solicitantes desde el mes de abril de dos mil cuatro (04/2.004), ejerciendo sobre ella la Responsabilidad de Crianza.
2.- La acreditación de los solicitantes por ante la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.
3.- La opinión de la representante del Ministerio Público del Estado Amazonas.
4.- La opinión de la candidata a la adopción.
5.- La opinión de los hijos de los solicitantes de la adopción.
6.- Los respectivos informes de idoneidad y de seguimiento.
En cuanto a la ubicación de la madre biológica de la candidata a la adopción, ciudadana GRADDYS MAYELA MEDINA, observa este Tribunal que tanto en el expediente signado con el No. 2.308 que contiene el procedimiento de Colocación Familiar, como en el presente procediendo de adopción, se prueba apreciar claramente que se hicieron las diligencias necesarias para lograr la localización de la prenombrada ciudadana.
Así pues, todo lo anteriormente expuesto, conlleva a este tribunal a determinar que están dados todos los supuestos para no exigir el consentimiento de la madre biológica de la candidata a la adopción, conforme lo contempla al artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que ha sido imposible su localización, desconociéndose su residencia.

DECISIÓN

Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y teniendo como norma el Interés Superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA (Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad actualmente, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NANCY COROMOTO RÍOS DE PADRÓN, plenamente identificados en autos, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años actualmente, hija de los ciudadanos ROBERT GERARDO GÓMEZ, y GREDDYS MAYELA MEDINA. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la niña llevará en lo sucesivo los apellidos PADRÓN RÍOS, llamándose en lo sucesivo IDENTIDAD OMITIDA, de manera que en el futuro gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hija de los ciudadanos RAUL SEVERO PADRÓN MORILLO y NANCY COROMOTO RÍOS DE PADRÓN, plenamente identificados en autos, correspondiéndoles a los prenombrados ciudadanos el ejercicio de la Patria Potestad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 432 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda remitir copia certificada del presente DECRETO de Adopción a la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, a objeto de que se levante una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de la adoptada con sus padres consanguíneos. Igualmente, se acuerda expedir y enviar copia certificada del presente DECRETO al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolívar, a objeto de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal al Acta de Nacimiento de la Niña de autos, anotando únicamente las palabras ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, quedando esta partida privada de todo efecto legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 ejusdem.

Publíquese y Regístrese:

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal,

Abg. MAGALY J. CEBALLOS
El Secretario,

Abg. Yors Acuña

En horas de despacho del día de hoy, siendo las doce horas y veintiocho minutos (12:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,


Abg. Yors Acuña

Exp. 4.302
Adopción Plena y Conjunta
MJC/YA