REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 6.050-S2.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 30 de abril del año 2.010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) meses de edad, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.726, y el ciudadano DARWIN SAMUEL CAMICO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.243.269, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado:
“El ciudadano DARWIN SAMUEL CAMICO TOVAR, ofrece lo siguiente: PRIMERO: Una cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturara para tal fin. SEGUNDO: Una cuota adicional por concepto de Bono Navideño, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.), anuales en el mes de noviembre. TERCERO: Se compromete a aportar una cantidad adicional de CIENTO DOCE BOLIVARES (112,00 BS.), equivalente a siete (07) cesta ticket. CUARTO: Asimismo, se compromete a cubrir el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios tales como médicos y medicinas, es todo. Seguidamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta lo siguiente: “Acepto lo ofrecido por concepto de obligación de manutención”
Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, de la cédula de identidad de la progenitora, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo anterior.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano DARWIN SAMUEL CAMICO TOVAR, antes identificados. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.050-S2
MJC/YEA/IRIS
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