REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 6.057.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuado en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 30 de Abril de 2.010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, los ciudadanos YAMILETT JOSEFINA MATOS PLAZOLA y JOSE ANGEL SOTILLO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.672.605 y V-15.782.922 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la custodia a favor de la niña antes identificada, en los siguientes términos:

“La Responsabilidad de Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerá el padre, ciudadano JOSE ANGEL SOTILLO JARAMILLO, por cuanto la madre se encuentra delicada de salud y tiene que realizarse varios exámenes en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, asimismo se compromete a seguir velando por el bienestar de la niña, cumpliendo así con los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza. El ciudadano JOSE ANGEL SOTILLO JARAMILLO, acepta a su hija comprometiéndose en velar con la Responsabilidad de Custodia.”
Como medios probatorios de la celebración del convenio de Custodia, la Representante de Ministerio Público consignó copia del acta del acuerdo suscrito por los ciudadanos YAMILETT JOSEFINA MATOS PLAZOLA y JOSE ANGEL SOTILLO JARAMILLO, antes identificados, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el convenio de Custodia.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Custodia en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Custodia, presentado por la Representante del Ministerio Público, y suscrito por los ciudadanos YAMILETT JOSEFINA MATOS PLAZOLA y JOSE ANGEL SOTILLO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.672.605 y V-15.782.922 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.




EXP. N° 6.057 -S2.-
MJC/YEA/Héctor B.-