REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 6059-S2.-

SOLICITANTE: Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensoria “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 30 de abril del año 2.010

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS de tres (03), años de edad y un (01) año de edad respectivamente, ciudadanos KAREN MARGARETT MELENDEZ y RODOLFO JOSE BARRETO SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.959 y V-10.009.432, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de los niños antes mencionados:

PRIMERO: El señor BARRETO SUCRE RODOLFO JOSE, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), dejando constancia por recibo mientras se apertura una cuenta bancaria solicitada ante el tribunal.

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño, el padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), en la primera quincena del mes de diciembre, para cubrir lo concerniente a ropa, zapatos y todo lo relacionado con el ramo, e igualmente la madre aportara la misma cantidad, cuando así lo ameriten sus hijos.

TERCERO: En cuanto al Bono de Salud, el prenombrado señor manifiesta que los niños están asegurados por Seguros Horizonte para lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas, o cuando así lo ameriten sus hijos

CUARTO: Los prenombrados padres se dividirán los gastos de ingreso al preescolar y simoncito de los niños.

QUINTO: La señora MELENDEZ KAREN MARGARETT, se compromete en garantizar que los aportes realizados por el señor BARRETO SUCRE RODOLFO JOSE, por concepto Obligación de Manutención, serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.

SEXTO: Los ciudadanos BARRETO SUCRE RODOLFO JOSE y MELENDEZ KAREN MARGARETT, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Amazonas.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, de las cédulas de identidad de los progenitores, así como copia fotostática de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora adscrita a la Defensoria “SHAMANI”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 315 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora adscrita a la Defensoría “SHAMANI”.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora adscrita a la Defensoria “SHAMANI”, la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, suscrito por los ciudadanos KAREN MARGARETT MELENDEZ y RODOLFO JOSE BARRETO SUCRE, antes identificados. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. 6.059-S2
MJC/YEA/IRIS