REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 1361.-S2-

SOLICITANTES: Ciudadanos RICARDO JOSÉ MATERAN TOVAR y ASTRID JOSEFINA BARRIOS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.062.937 y V-12.628.437, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.754.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 05 de Abril de 2010.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 03 de Marzo del año 2010, mediante escrito presentado por los ciudadanos RICARDO JOSÉ MATERAN TOVAR y ASTRID JOSEFINA BARRIOS PATIÑO, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los progenitores consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y la partida de nacimiento de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, habida durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha 09 de Marzo del año 2010, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2010, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien en esa misma fecha, mediante diligencia no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud pero solicito antes de proveer lo requerido por las partes, se les instara que aclararan lo exigido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de marzo del año 2010, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos RICARDO JOSÉ MATERAN TOVAR y ASTRID JOSEFINA BARRIOS PATIÑO, antes señalados, debidamente asistidos por la Abogada ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, anteriormente descrita, a los fines de consignar mediante escrito lo exigido por la representante del Ministerio Público.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: RICARDO JOSÉ MATERAN TOVAR y ASTRID JOSEFINA BARRIOS PATIÑO, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos RICARDO JOSÉ MATERAN TOVAR y ASTRID JOSEFINA BARRIOS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.062.937 y V-12.628.437, respectivamente, por ante el presidente del Consejo Municipal y el Alcalde del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 07, de fecha tres (03) del año 2.004.

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, en los siguientes términos;
1.- La Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres en forma conjunta; la Custodia, la ejercerá la madre, conforme al artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El Régimen de Convivencia Familiar, que le corresponde al padre, de mutuo acuerdo se ha venido cumpliendo de manera abierta en la residencia donde vive nuestra hija, es decir, donde vive con su madre, y desde que empezó Nazareth del Valle, a estudiar, a seguido cumpliéndose de esa manera siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares.

3.- En cuanto a la Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estableció de mutuo acuerdo que el padre se compromete en cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria N° 1-457-0645866, del Banco de Venezuela, a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, tal y como lo ha venido cumpliendo desde el principio. De igual manera el padres se compromete a depositar todos los meses de Septiembre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Escolar y en los meses de Diciembre se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Navideño. Asimismo, los cónyuges declaran que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar y liquidar.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 1361.-S2-
MJC/YEA/HECTOR B.-