REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Abril de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°
Vista la solicitud anterior, recibida por distribución de la Coordinación de esta Sala de Juicio, presentada por la ciudadana BETTY MORAIMA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.230, Y suscrita por el Abg. JOSÉ GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema Integral de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 21.549.011; mediante la cual solicita se le expida Autorización Judicial para movilizar y hacer efectivo los montos a que hubiere lugar por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, indemnización y de cualquier otro beneficio, por ser su sobrino el Único y Universal Heredero de la causante NELIDA AMELIA SOTO DE SILVA, quien fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.900.712; en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos, en tal sentido, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la admiten en cuanto a lugar en derecho, en tal virtud; este Tribunal, acuerda expedir la referida autorización. Líbrese lo conducente.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. N° 1.380 –S2.
MJC/YEAB/Karley.