REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, seis (06) de Abril de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°

La ciudadana NORMEDIS HAYDEELLUZ SALAZAR FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.506.075, quien actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por asistida por la Abogada YAMILIN DEL CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.939 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.520, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita se declare tanto a ella como a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos, del causante JOSE MIGUEL RODRIGUEZ HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.106.736, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a consecuencias de FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO CERRADO DE CRANEO CON DEFORMIDAD, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, POR ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO (Moto).

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante.

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN COLMENARES SILVA y HUMBERTO RAMON HERRERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.921.031 y V-8.948.423 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, a sus hijos y a su concubina NORMEDIS HAYDEELLUZ SALAZAR FLORES, anteriormente descrita. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante JOSE MIGUEL RODRIGUEZ HERRERA, a favor de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, supra identificados; así como de su concubina NORMEDIS HAYDEELLUZ SALAZAR FLORES, ya identificada, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.






SOL. N° 1360-S2
MJC/YEA/Hector B.